En
esta parte analizamos la forma en que se encuentran organizados los poderes legislativo, ejecutivo y judicial en el actual sistema político español así
como el modo en que se halla territorialmente distribuido el poder. Desde una
perspectiva dinámica analizamos las principales instituciones políticas en su
doble dimensión de organizaciones y de actores, esto es, de estructuras y de
agentes que actúan en el sistema político.
En esta parte analizamos la forma en que se encuentran organizados los poderes legislativo, ejecutivo y judicial en el actual sistema político español así como el modo en que se halla territorialmente distribuido el poder
ESQUEMA
DE CONTENIDO PRIMERA
PARTE: UNA APROXIMACIÓN GENERAL A LA INSTITUCIÓN PARL 1-
Características y definición del Parlamento 4-
La situación actual del Parlamento: pérdida de poder SEGUNDA
PARTE: EL CASO ESPAÑOL: LAS CORTES GENERALES ·
Introducción:
el bicameralismo español ·
El
Congreso de los Diputados: Cámara de representación poblacional ·
El
Senado: Cámara de representación territorial ·
Órganos
de dirección y gobierno ·
Órganos
de preparación y ordenación del trabajo parlamentario ·
Órganos
de producción o actuación parlamentaria ·
Órgano
de suplencia de las Cámaras 7-
La dinámica parlamentaria: funcionamiento interno de las Cámaras 8- Principales Funciones de las Cortes Generales ·
Función legislativa ·
Función de formación del gobierno
·
Función de control del gobierno ·
Función económica y financiera ·
Función de integración de otros órganos constitucionales 9-
La opinión pública española frente a las Cortes Generales: análisis de
los datos de opinión 11-
Consulta y búsqueda en Internet: direcciones WEB de interés
|
PRIMERA
PARTE: UNA APROXIMACIÓN GENERAL A LA INSTITUCIÓN PARLAMENTARIA
1-
Características y definición del Parlamento
De una
forma sucinta se puede definir a la institución parlamentaria y con
independencia del sistema político democrático en el que nos encontremos, como
una asamblea representativa, permanente y
pluralista. Los
rasgos básicos que caracterizan concretamente al Parlamento son:
·
Naturaleza
asamblearia: El Parlamento es una institución formada por un amplio número de
miembros.
·
Forma paritaria:
Es un organismo no jerárquico.
·
Carácter
permanente: No
nace para tomar en un momento puntual una decisión y luego desaparece, sino que
es una institución capaz de originar un flujo continuo de decisiones.
·
Autonomía:
Para que se reúna el Parlamento no es
necesario que otra institución lo convoque.
·
Naturaleza pluralista:
Por definición en el seno del Parlamento
existe una pluralidad de voces que representan los diferentes intereses de una
determinada sociedad. Esa representación de voces e intereses determina que
exista un vínculo muy estrecho con la ciudadanía y que esta institución se
halle en la cima de los procesos de representación política del Estado.
Hay numerosas dimensiones a partir de las cuales se pueden establecer
diferentes tipologías de Parlamento, pero nosotros sólo vamos a atender a la
que contempla el criterio del número de Cámaras de las que se compone éste.
Así, nos encontramos de una forma esquemática con la siguiente
clasificación:
·
Parlamento
unicameral: Se
da en aquellos sistemas políticos en que el Parlamento está compuesto por una
única Cámara, que representa, por otro lado, a la población.
·
Parlamento
bicameral: Como
el propio término indica, este tipo de Parlamento se caracteriza porque está
constituido por dos cámaras. Una de las Cámaras representa a la población y
la otra suele representar, en el momento actual, a los territorios. La
existencia de este tipo de Parlamento se justificaba antaño por la necesidad de
representar el privilegio, siendo el caso más paradigmático el de la Cámara
de los Lores en Gran Bretaña. No obstante, en el momento presente se arguye que
cuando hay un modelo de
organización territorial descentralizado o federal es necesario que exista una
segunda Cámara en la que los diferentes territorios puedan defender sus
intereses. Por otro parte, debemos señalar que hay dos subtipos de Parlamento
bicameral:
a-
simétrico: Implica
que las dos Cámaras tienen el mismo peso político, aunque tengan asignadas
diferentes funciones.
b-
asimétrico: En
este tipo de Parlamento hay una Cámara que tiene más peso político que la
otra. La mayor fuerza política que tiene una de las dos Cámaras puede obedecer
a la pérdida de legitimidad que ha sufrido o a la mala definición de sus
atribuciones.
Con carácter general las funciones que cumple
el Parlamento en los sistemas democráticos son las siguientes:
·
Función de
representación política, pues
en el Parlamento están nuestros representantes, quienes posibilitan la
representación de los intereses económicos y sociales de los ciudadanos.
·
Función de control
del gobierno: Independientemente
de que el sistema sea parlamentario -en el que el gobierno necesita de la
confianza del Parlamento para poder acceder y mantenerse en el poder- o
presidencial -en el que el ejecutivo no necesita de la confianza parlamentaria
para constituirse- el Parlamento ejerce una función de control de la actividad
del ejecutivo.
· Función de elaboración política, ya que el Parlamento ha sido y es un escenario fundamental para la toma de decisiones políticas, que se materializan en leyes.
· Función de selección de gobernantes, dado que en la institución parlamentaria se coopta a una nada desdeñable parte de la clase política.
4-
La situación actual del Parlamento: pérdida de poder
En la hora actual nos encontramos que el
Parlamento ha sufrido y está sufriendo paulatinamente una pérdida de poder
frente al ejecutivo, que decide sobre más ámbitos de la vida política. Y, sin
duda alguna, esta situación es preocupante habida cuenta de que la toma de
decisiones se está arrebatando al órgano en el que están representados -por definición-
la pluralidad de los intereses existentes en una sociedad.
Otra de las cuestiones que se plantean sobre la situación del Parlamento
en las democracias actuales, es que el mandato representativo -que permite a los
parlamentarios no estar obligados a seguir los pareceres de sus representados,
puesto que son representantes de toda la nación- se ve vulnerado en
la práctica por la imposición de la disciplina de partido, que obliga a los
parlamentarios a acatar las decisiones tomadas por el partido al que pertenecen.
Por ello, algunos abogan por la vuelta al mandato imperativo, que existe de ipso
facto en la relación entre el parlamentario y su partido político, pero ahora
vinculando al parlamentario al parecer del ciudadano.
Introducción: El bicameralismo español
Es claro que al
ser nuestro sistema político un sistema parlamentario o, dicho de otro modo,
al poseer un sistema político en el que el gobierno
necesita -para formarse y mantenerse en el poder- de la confianza que le otorga
el Parlamento, las Cortes Generales ocupan un lugar preeminente.
Una vez indicado
lo anterior hay que señalar que en el sistema político español actual nos
encontramos con un Parlamento formado por la Cámara del Congreso de los
Diputados y por una segunda Cámara denominada Senado. Las razones de la
existencia del bicameralismo -que fue establecido y garantizado en la Constitución
española de 1978- son principalmente dos:
a- En la historia
constitucional española sólo han sido dos las Constituciones (la de las Cortes
de Cádiz de 1812 y la republicana de 1931) que fijaron un modelo unicameral de
Parlamento. Por lo tanto, entre otras razones, se ha optado por un Parlamento
bicameral por inercia histórica
b- En el período
de la transición democrática se creyó
conveniente crear -en virtud de la puesta en marcha de un nuevo modelo de
organización territorial, conocido como Estado de Las Autonomías-
una segunda Cámara donde estuvieran representados los territorios.
Asimismo, hay que
tener en cuenta que poseemos un Parlamento bicameral asimétrico, ya que el
Congreso tiene primacía sobre el Senado. De esta forma, por ejemplo, sólo al
Congreso le compete materializar la confianza otorgada a un candidato a
presidente del gobierno a través de la sesión de investidura y exigir
responsabilidades políticas que pueden llegar a derribar a un gobierno.
El
Congreso de los Diputados: Cámara de representación poblacional
En el momento en que se elaboró
la CE se tenía muy claro que en esta Cámara el hecho a representar iba a ser
la población, esto es, que la finalidad del Congreso no era otra que la
representación de los intereses de los ciudadanos. No obstante, el tema del
número de representantes que iban a formar parte de la misma ofrecía mayores
dudas por lo que como bien refleja el artículo 68 de la CE se optó por dejar
abierta esta cuestión estableciendo que tendría que haber un mínimo de
trescientos y un máximo de cuatrocientos diputados. Fue una ley de desarrollo
constitucional, la Ley Orgánica de Régimen Electoral
General, la que en 1985 terminó por fijar ese número en trescientos
cincuenta escaños. Asimismo hay que indicar que aunque teóricamente esos
trescientos cincuenta escaños son distribuidos entre las provincias de forma
proporcional a su respectiva población, hay en realidad un correctivo -que se
estableció para beneficiar a las provincias del interior frente a las
provincias de la periferia- por el que se asigna un mínimo inicial de dos
diputados por provincia que neutraliza y mitiga esa proporcionalidad. Por otra
parte, el sistema electoral a través del que
elegimos a los diputados es el sistema proporcional con la variante d’Hondt.
El
Senado: Cámara de representación territorial
En este Cámara
ya no son los ciudadanos los que están representados sino los territorios. A
pesar de que desde el momento en que se inició la transición democrática
se pensó en la conveniencia de crear esta segunda Cámara para que -en virtud
del nuevo modelo de organización territorial- estuvieran representados las
diferentes singularidades e intereses de los territorios que integran España,
no había una idea clara sobre las funciones que debía cumplir. Otro de los
aspectos que generó gran polémica fue decidir qué tipo de comunidades
territoriales -provincia o Comunidad Autónoma- iban a estar representadas en el
Senado. Finalmente, tras largos e intensos debates, se consensuó la existencia
de tres tipos de senadores: a) los provinciales b) los regionales y c) los que
representan a Ceuta y a Melilla. Y con respecto al sistema de elección de los
mismos, fue establecido -por la Ley
Orgánica de Régimen Electoral General-
el sistema mayoritario con lista abierta y voto restringido.
Sólo nos resta por señalar que de un modo continuo se ha puesto en cuestión la funcionalidad de esta Cámara, ya que en la práctica está vacía de competencias reales y carece de poder; lo que se evidencia, por ejemplo, en el hecho de que las Comunidades Autónomas consiguen sus intereses a través de las comisiones sectoriales (formadas por miembros del gobierno y representes de los ejecutivos autonómicos) y, por consiguiente, sin acudir al Senado. No en vano, han sido numerosas las veces que se han intentado introducir reformas que potencien esta Cámara, sin haberse conseguido resultados aceptables. Y es que el debate sobre la debilidad del Senado y sus posibles soluciones, continúa abierto.
Antes de adentrarnos en el
funcionamiento interno de las Cortes Generales, vamos a fijar la atención en la
composición orgánica de las mismas.
De
esta forma, y desde una perspectiva estática, en cada una de las Cámaras
parlamentarias (Congreso de los Diputados y Senado) encontramos los siguientes
tipos de órganos:
·
Órganos de dirección y gobierno
A
estos órganos, básicamente, les compete la representación de su respectiva
Cámara cuando se relacionan con otros órganos constitucionales así como la
dirección de la misma.
§ Presidente de la Cámara: Es elegido por los miembros de Cámara, y es más importante el del Congreso que el del Senado.
§
Mesa de la Cámara: Órgano
colegiado, formado en el Congreso por el presidente de la Cámara, cuatro
vicepresidentes y cuatro secretarios y en el Senado por el Presidente de dicha
Cámara, dos vicepresidentes y cuatro secretarios. Entre las funciones que
desempeña están la de calificar los escritos que entran en la Cámara y la de
decidir si están formalizados para su tramitación.
Órganos
de preparación y organización del trabajo parlamentario
§
Grupos parlamentarios: Son las
unidades en las que se incluyen las fuerzas políticas presentes en las
Cámaras; cuya razón de ser es la de permitir concurrir ordenadamente al
trabajo parlamentario a dichas fuerza políticas. Se puede presumir que a cada partido
político le corresponde un grupo parlamentario, pero no es así ya que
se requiere un mínimo número de parlamentarios. Así, por ejemplo, en el
Congreso, el número mínimo de parlamentarios exigido a las fuerzas políticas
para formar un grupo parlamentario es de quince o haber obtenido el 15% de los
votos en las circunscripciones en que hubieran presentado su candidatura o al
menos el 5% del total de los votos emitidos en el país. Y en el caso de que no
tengan el suficiente número de parlamentarios, se pasa a formar parte del grupo
mixto, esto es, del grupo integrado por los parlamentarios que no constituyen
ningún grupo parlamentario.
§
Junta de portavoces: Es
el órgano mediante el cual los grupos parlamentarios, representados cada uno
por su portavoz, hacen efectiva su función de ordenación del trabajo
parlamentario. Además
de los portavoces de los grupos parlamentarios forman parte de este órgano, el
Presidente de la Cámara correspondiente, un vicepresidente y un secretario.
Órganos
de producción o actuación parlamentaria
En cada una de las Cámaras los parlamentarios pueden actuar en pleno o
en comisiones.
§ El Pleno: Está constituido por la totalidad de los miembros de la Cámara y su actividad ha quedado limitada a la discusión y aprobación de los dictámenes elaborados por las comisiones así como a debatir los grandes temas políticos.
§
Las Comisiones: Constituyen el
órgano de funcionamiento regular de las Cámaras, ya que a través de ellas se
realizan todas las funciones que tienen encomendadas las Cortes. En realidad
responden al principio de división del trabajo y especialización. Por otro
lado, hay
diferentes tipos de comisiones, a saber: permanentes legislativas,
permanentes no legislativas y no permanentes (como son las de investigación).
Órgano
de suplencia
Existe un órgano que sustituye a la
Cámara en los momentos en los que no hay períodos de sesiones parlamentarias o
el mandato parlamentario ha expirado.
§
Diputación permanente: Sus
raíces se hallan en la Constitución de Cádiz de 1812, en la que se
estableció este órgano para dar continuidad a la institución parlamentaria,
en períodos de vacaciones parlamentarias y evitar, por ende, que el legislativo
quedara en suspenso frente al ejecutivo. En la actualidad está compuesta por el
Presidente de la Cámara correspondiente y al menos veintiún miembros
designados por los grupos parlamentarios en proporción a su importancia
numérica en la Cámara. Asimismo, cumplen, entre otras, la función de convocar
reuniones extraordinarias.
7-
La dinámica parlamentaria: funcionamiento interno de las Cortes Generales
La organización y funcionamiento de este
foro de debate en el que se materializa la representación política de los
ciudadanos, se establece principalmente en la CE y en los reglamentos
parlamentarios que el Congreso y el
Senado respectivamente se dieron a sí mismos -con el objeto de desarrollar los preceptos
constitucionales- en 1982.
Cada Cámara tiene reconocida constitucionalmente el derecho de
autonomía en el ámbito normativo, presupuestario, de gobierno y
administrativo. Por ello, cada Cámara aprueba su reglamento; su presupuesto;
elige a su respectivo presidente; y regula de común acuerdo el estatuto del
personal del las Cortes Generales.
Más
específicamente, hay que tener presente los siguientes criterios sobre
el funcionamiento del Parlamento:
- La legislatura tiene una duración máxima de cuatro años, tras la
cual se deben convocar elecciones en un plazo de treinta a sesenta días
después de disolver las Cortes.
- Hay dos períodos de sesiones parlamentarias al año: a) De Febrero a
Junio y b) De Septiembre a Diciembre. No obstante se pueden convocar sesiones
extraordinarias.
En aras de conocer las claves del funcionamiento no sólo interno sino
habitual del Parlamento, vamos a explicar paso a paso como se organiza el
trabajo parlamentario:
a-
En primera instancia, el Presidente de la Cámara y la Junta de Portavoces fijan
el orden del día, esto es, el conjunto de asuntos que van a ser tratados en la
sesión parlamentaria.
b-
El Presidente de la Cámara convoca la reunión parlamentaria, que implica que
los parlamentarios son llamados a participar, y la comunicación del orden del
día.
c-
Para poder reunirse y tomar decisiones tiene que existir un quórum, es decir,
un mínimo número de miembros, que depende del asunto que se vaya a tratar.
d-
Se procede al debate parlamentario, que es la forma usual de trabajo. Es el
Presidente de la Cámara, quien dirige y ordena el debate, concediendo y
retirando la palabra así como haciendo uso de la potestad de agruparlo
temáticamente.
e-
Después llega el momento de la votación, que no es sino el acto efectivo de la
decisión. El voto de los parlamentarios es, por definición, personal,
indelegable y libre.
Asimismo hay varias formas de emitir el voto: por medios electrónicos, por levantados y sentados, por llamamiento, etc. También es diferente -en función de la mayoría exigida para aprobar una propuesta- el tipo de votaciones, a saber: 1-mayoría simple de los miembros presentes; 2- mayoría absoluta (mitad más uno de los miembros de pleno derecho de la Cámara), que es exigida para la aprobación, por ejemplo, de leyes orgánicas; y 3- mayoría cualificada (de 2/3 o 3/5 de los miembros de pleno derecho de la Cámara), que implica la necesidad de lograr un mayor asentimiento o acuerdo.
f- Finalmente se da publicidad al acto parlamentario, pues se publica en el Diario de Sesiones de la Cámara correspondiente.
8-
Funciones de las Cortes Generales
·
Función
legislativa
A pesar de que la
función de elaborar leyes es la más genuina del Parlamento, en la actualidad
no es la más importante, puesto que la
mayor parte de las leyes aprobadas en España proceden de la iniciativa del
gobierno.
El proceso de
elaboración de las leyes o procedimiento legislativo está compuesto por el
conjunto de actos que conducen a la creación de una ley, y que, por tanto, van
desde la iniciativa que la pone en marcha
hasta la publicación del texto legal en el Boletín Oficial del Estado.
Veamos muy
brevemente las tres etapas
en que se condensa el proceso de creación de una ley:
1ª-
Iniciativa legislativa: La capacidad de proponer leyes no está
reconocida a todos los actores del sistema sino sólo a los siguientes: a) el gobierno,
cuyas propuestas se denominan proyectos de
ley y gozan de prioridad a la hora de ser tramitados; b) el Congreso y el
Senado, que plantean proposiciones de ley; c) las Asambleas
legislativas autonómicas, que lo pueden hacer por ellas mismas a
través de un proposición de ley o pidiendo al gobierno que presente un proyecto de ley
redactado por ellas; y d) los ciudadanos mediante la iniciativa popular, que implica la necesidad de presentar medio millón
de firmas que avalen la proposición de ley.
2ª-
Tramitación parlamentaria: Una vez presentada la iniciativa
legislativa ante la Mesa del Congreso, ésta la somete al trámite de admisión,
excepto en el caso de los proyectos de ley que son admitidos siempre. Si la
iniciativa legislativa es admitida a trámite, entonces se publica en el
Boletín Oficial del Congreso y se asigna a
la Comisión correspondiente en la que tras ser estudiada, debatida y
establecidas o no las enmiendas pertinentes, elabora un dictamen que se eleva al
Pleno de dicha Cámara para que se proceda a la aprobación del mismo. Y cuando
el Pleno ya ha aprobado con o sin enmiendas el proyecto o proposición de ley,
se envía al Senado donde atraviesa por los mismos trámites. Finalmente, el
Senado puede decidir aprobar el proyecto o proposición de ley tal y como lo
aprobó el Congreso o, por el contrario, puede establecer enmiendas,
que el Congreso puede rechazar por mayoría simple. Otra posibilidad que
existe en relación con la tramitación parlamentaria y que refleja el mayor
peso que tiene el Congreso con respecto al Senado, es que el Senado aunque puede
vetar el texto aprobado por el Congreso, éste puede hacer prevalecer su
criterio por mayoría absoluta o a los dos meses por mayoría simple.
3ª-
Integración definitiva de la ley: Para tener plena validez la ley
necesita integrarse en el ordenamiento jurídico, lo que supone la sanción del
jefe del Estado y su promulgación
y publicación en el Boletín Oficial del Estado.
·
Función
de formación del gobierno
Esta función que
cumplen las Cortes Generales refleja la naturaleza parlamentaria de nuestro
sistema político. Concretamente le corresponde al Congreso de los Diputados, a
través de la sesión de investidura, otorgar la confianza al candidato a
presidente del gobierno por
mayoría absoluta en primera votación o, en su defecto, por mayoría simple en
segunda votación. Por lo tanto, la confianza se otorga a dicho candidato por el
programa de gobierno que expone y para que después él nombre a los miembros
del gabinete que encabeza. En el caso de que en la segunda votación, celebrada
cuarenta y ocho horas después de
la primera, no se otorgue la confianza se dispone de dos meses para hacerlo,
tras las cuales y habida cuenta que se constata que ningún candidato ha
obtenido la confianza parlamentaria, se disuelven las Cortes y se convocan
nuevas elecciones.
·
Función
de control del gobierno
Realmente es esta
función la que más desarrollan las Cortes Generales y se ejerce a través de
dos vías:
1ª) Control ordinario: El Congreso y el Senado de forma habitual “vigilan” que la actividad gubernamental se produzca conforme a los cauces parlamentarios. Así, solicitan y exigen información y aclaraciones al ejecutivo sobre sus actuaciones.
Y este control es llevado a cabo mediante tres
figuras parlamentarias: a) las preguntas parlamentarias, que pueden ser
orales o escritas y formularse al gobierno en su conjunto o a alguno de sus
miembros en particular; b) las interpelaciones, que se plantean en relación a
la conducta del gobierno en una ámbito de política general e implican
debate; y c) las comisiones de investigación, que se constituyen sobre
cualquier asunto de interés político y cuyas conclusiones no son vinculantes
para los Tribunales. También hay que tener en cuenta que, junto a estas tres
figuras, existen mecanismos de control menos procedimentales tales como son la
comparecencia o sesiones informativas de ministros y altos cargos ante las
comisiones permanentes.
2ª)
Control extraordinario: Cuando del control ordinario se desprende que
la actividad del gobierno no se acomoda a la orientación parlamentaria,
entonces se procede a la exigencia de responsabilidad política cuyas
consecuencias pueden ser la disolución del aquél. La exigencia de dicha
responsabilidad sólo compete al Congreso de los Diputados, y se realiza a
través de tres
mecanismos:
a)
cuestión de confianza: Es planteada por el
presidente del gobierno ante el Congreso sobre su programa o una declaración de
política general, previa deliberación del Consejo de Ministros. Es otorgada
por mayoría simple, y cuando ésta no es conseguida el gobierno está obligado
a dimitir.
b)
moción de censura: Es
el procedimiento de exigencia de responsabilidad política por excelencia. La
moción de censura tiene que ser planteada por al menos una décima parte de los
diputados y es constructiva porque debe incluir un candidato a presidente del
gobierno. Entre la presentación y la votación de la moción han de transcurrir
cinco días en los que se pueden presentar otras mociones alternativas. Y para
que la moción de censura sea aprobada se requiere que la mayoría absoluta de
los diputados vote a favor de la misma. En el fondo, al plantear el poder
constituyente la moción de censura en esos términos, pretendía primeramente
que fuera muy difícil derribar a los gobiernos y, en segundo lugar, que la
misma mayoría que sirve para derribar un gobierno sirviera para construir uno
nuevo, evitándose vacíos de poder.
c)
mociones de reprobación contra ministros: Este
procedimiento, que conlleva la exigencia individual de responsabilidades
políticas, no está recogido en la CE, pues en ésta se dice expresamente que
la responsabilidad política del gobierno se exige de manera colegiada. Fue en
1981 cuando se introdujo este mecanismo, porque prosperó una iniciativa del
grupo parlamentario socialista en relación a la exigencia de responsabilidades
por el asunto del aceite de colza de algunos de los miembros del gobierno de
Suárez.
·
Función
económica y financiera de las Cortes Generales
La CE
establece que las Cortes Generales aprueban los presupuestos generales del
Estado, los planes económicos de alcance general y la legislación fiscal.
·
Función
de integración de otros órganos constitucionales
El Congreso y el Senado participan en la designación de los miembros de otros órganos constitucionales. En concreto, las Cortes Generales intervienen en la composición y formación de los siguientes órganos:
-
Tribunal Constitucional: Un
total de ocho de los trece miembros son elegidos por las Cortes.
- Consejo General del Poder Judicial: Designan a los veinte vocales.
-
El Defensor del Pueblo: El
titular de este órgano encargado de controlar la actuación de la
Administración Pública en defensa de los derechos y libertades de los
ciudadanos, es designado por las Cortes Generales por un período de cinco años.
- Tribunal
de Cuentas: Encargado
de controlar las cuentas de la gestión del Estado y del sector público, se
compone de doce consejeros nombrados por las Cortes por un período de nueve
años.
9-
La opinión pública frente a las Cortes Generales: análisis de los datos de
opinión
Es claro que el lugar central que ocupa la
institución parlamentaria en nuestro sistema democrático ha suscitado el
interés por conocer cómo valoran los españoles dicha institución. Por ello,
han sido numerosos los estudios realizados para mostrar la opinión
pública acerca de las Cortes Generales. Así, el Centro de
Investigaciones Sociológicas ha presentado en diferentes momentos los
resultados de varios estudios realizados acerca de esta cuestión.
Concretamente, en el año 1999 este organismo público llevó a cabo un estudio
(2309) cuyos datos nos llevan a las tres
siguientes conclusiones:
1- El grado de satisfacción de los
ciudadanos con respecto al
funcionamiento del Parlamento español es relativamente alto, puesto que
cincuenta y ocho de cada cien españoles se sienten satisfechos mientras que un
24% declara estar insatisfecho y tan sólo un 3% dice sentirse muy insatisfecho.
2- El grado de
interés que suscita la actividad parlamentaria entre los españoles es bajo. En
este sentido, un 21% de los ciudadanos declara que no sigue con interés la
información sobre la actividad parlamentaria que aparece en los medios de
comunicación, otro 39% la sigue con poco interés, un 32% con bastante interés
y tan sólo un 8% señala seguirla con mucho interés.
3- La mayor parte de los ciudadanos cree
que el Congreso de los Diputados y el Senado son importantes para el buen
funcionamiento de la democracia. Asimismo, no creen que una de las Cámaras sea
significativamente más importante que la otra para el correcto funcionamiento
de la democracia, ya que ochenta y uno de cada cien ciudadanos dicen que el
Congreso es bastante o muy importante y setenta y dos de cada cien ciudadanos
opinan que lo es el Senado.
- CAZORLA PRIETO,
L. M. (1985): Las Cortes Generales:
¿Parlamento contemporáneo?, Madrid, editorial Civitas.
- MOLAS I. y
PITARCH, I. (1987): Las Cortes Generales
en el sistema parlamentario de gobierno, Madrid, Tecnos.
- MURILLO DE LA
CUEVA, P. L.(1983): «Los órganos constitucionales» en
De Blas, A. y Cotarelo, R. (comp.), Introducción
al sistema político español, Barcelona, editorial Teide, pp. 126-189.
- RAMÍREZ, M.
(1997): El Parlamento a debate,
Valladolid, editorial Trotta.
- SÁNCHEZ DE
DIOS, M. (1995): «Las Cortes Generales» en Marugán,
P. (coord.), Sistema político
español, Madrid, McGraw-Hill, pp. 83-109.
- SANTAOLALLA, F.
(1989): El Parlamento en la encrucijada,
Madrid, Eudema.
- SOLÈ TURA, J. (1984): Las Cortes Generales en el sistema constitucional, Madrid, Tecnos.
11-
Consulta y búsqueda en Internet: direcciones WEB de interés
Congreso de los Diputados:
www.congreso.es
Senado:
www.senado.es
Parlamento europeo: www.europarl.eu.int
Defensor
del Pueblo: www.eldefensordelpueblo.org
Asamblea
de Madrid: www.asambleamadrid.es
Asamblea
regional de Murcia: www.asambleamurcia.es
Cortes
de Castilla La Mancha: www.cortesclm.es
Cortes
de Castilla León: www.ccyl.es
Cortes
de Valencia: www.cortes.gva.es
Junta
General Principado de Asturias: www.jgpa.es
Parlamento
de Andalucía: www.parlamento-and.es
Parlamento
de Canarias: www.parcan.rcanaria.es
Parlamento
de Cataluña: www.parlament-cat.es
Parlamento
de Iles Balears: www.pib.es
Parlamento
de Navarra: www.parlamento-navarra.es
Parlamento
vasco:
www.parlamento.euskadi.net