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En esta parte analizamos la forma en que se encuentran organizados los poderes legislativo, ejecutivo y judicial en el actual sistema político español así como el modo en que se halla territorialmente distribuido el poder. Desde una perspectiva dinámica analizamos las principales instituciones políticas en su doble dimensión de organizaciones y de actores, esto es, de estructuras y de agentes que actúan en el sistema político.

En esta parte analizamos la forma en que se encuentran organizados los poderes legislativo, ejecutivo y judicial en el actual sistema político español así como el modo en que se halla territorialmente distribuido el poder

 

 

ESQUEMA DE CONTENIDO

PRIMERA PARTE: UNA APROXIMACIÓN GENERAL A LA INSTITUCIÓN PARLAMENTARIA

1- Características y definición del Parlamento

2- Tipología de Parlamentos

3- Funciones del Parlamento

4- La situación actual del Parlamento: pérdida de poder

SEGUNDA PARTE: EL CASO ESPAÑOL: LAS CORTES GENERALES

5- Las Cortes Generales

·        Introducción: el bicameralismo español

·        El Congreso de los Diputados: Cámara de representación  poblacional

·        El Senado: Cámara de representación territorial

6- Órganos de las Cámaras 

·        Órganos de dirección y gobierno

·        Órganos de preparación y ordenación del trabajo parlamentario

·        Órganos de producción o actuación parlamentaria

·        Órgano de suplencia de las Cámaras

7- La dinámica parlamentaria: funcionamiento interno de las Cámaras  

8- Principales Funciones de las Cortes Generales

·        Función legislativa

·        Función de formación del gobierno 

·        Función de control del gobierno

·        Función económica y financiera

·        Función de integración de otros órganos constitucionales

9- La opinión pública española frente a las Cortes Generales: análisis de los datos de opinión

10- Bibliografía básica

11- Consulta y búsqueda en Internet: direcciones WEB de interés  

 

 

 

PRIMERA PARTE: UNA APROXIMACIÓN GENERAL A LA INSTITUCIÓN PARLAMENTARIA

1- Características y definición del Parlamento

De una forma sucinta se puede definir a la institución parlamentaria y con independencia del sistema político democrático en el que nos encontremos, como una asamblea representativa, permanente y pluralista. Los rasgos básicos que caracterizan concretamente al Parlamento son:

·        Naturaleza asamblearia: El Parlamento es una institución formada por un amplio número de miembros.

·        Forma paritaria: Es un organismo no jerárquico.

·        Carácter permanente: No nace para tomar en un momento puntual una decisión y luego desaparece, sino que es una institución capaz de originar un flujo continuo de decisiones.

·        Autonomía: Para que se reúna el Parlamento no es necesario que otra institución lo convoque.

·        Naturaleza pluralista: Por definición en el seno del Parlamento existe una pluralidad de voces que representan los diferentes intereses de una determinada sociedad. Esa representación de voces e intereses determina que exista un vínculo muy estrecho con la ciudadanía y que esta institución se halle en la cima de los procesos de representación política del Estado.

2- Tipología 

            Hay numerosas dimensiones a partir de las cuales se pueden establecer diferentes tipologías de Parlamento, pero nosotros sólo vamos a atender a la que contempla el criterio del número de Cámaras de las que se compone éste.

            Así, nos encontramos de una forma esquemática con la siguiente clasificación: 

·        Parlamento unicameral: Se da en aquellos sistemas políticos en que el Parlamento está compuesto por una única Cámara, que representa, por otro lado, a la población.

·        Parlamento bicameral: Como el propio término indica, este tipo de Parlamento se caracteriza porque está constituido por dos cámaras. Una de las Cámaras representa a la población y la otra suele representar, en el momento actual, a los territorios. La existencia de este tipo de Parlamento se justificaba antaño por la necesidad de representar el privilegio, siendo el caso más paradigmático el de la Cámara de los Lores en Gran Bretaña. No obstante, en el momento presente se arguye que cuando  hay un modelo de organización territorial descentralizado o federal es necesario que exista una segunda Cámara en la que los diferentes territorios puedan defender sus intereses. Por otro parte, debemos señalar que hay dos subtipos de Parlamento bicameral:

a- simétrico: Implica que las dos Cámaras tienen el mismo peso político, aunque tengan asignadas diferentes funciones.

b- asimétrico: En este tipo de Parlamento hay una Cámara que tiene más peso político que la otra. La mayor fuerza política que tiene una de las dos Cámaras puede obedecer a la pérdida de legitimidad que ha sufrido o a la mala definición de sus atribuciones.  

3- Funciones del Parlamento   

            Con carácter general las funciones que cumple el Parlamento en los sistemas democráticos son las siguientes:

·        Función de representación política, pues en el Parlamento están nuestros representantes, quienes posibilitan la representación de los intereses económicos y sociales de los ciudadanos.  

·        Función de control del gobierno: Independientemente de que el sistema sea parlamentario -en el que el gobierno necesita de la confianza del Parlamento para poder acceder y mantenerse en el poder- o presidencial -en el que el ejecutivo no necesita de la confianza parlamentaria para constituirse- el Parlamento ejerce una función de control de la actividad del ejecutivo.

·        Función de elaboración política, ya que el Parlamento ha sido y es un escenario fundamental para la toma de decisiones políticas, que se materializan en leyes. 

·        Función de selección de gobernantes, dado que en la institución parlamentaria se coopta a una nada desdeñable parte de la clase política.

4- La situación actual del Parlamento: pérdida de poder  

            En la hora actual nos encontramos que el Parlamento ha sufrido y está sufriendo paulatinamente una pérdida de poder frente al ejecutivo, que decide sobre más ámbitos de la vida política. Y, sin duda alguna, esta situación es preocupante habida cuenta de que la toma de decisiones se está arrebatando al órgano en el que están representados -por definición- la pluralidad de los intereses existentes en una sociedad.

            Otra de las cuestiones que se plantean sobre la situación del Parlamento en las democracias actuales, es que el mandato representativo -que permite a los parlamentarios no estar obligados a seguir los pareceres de sus representados, puesto  que son representantes de toda la nación- se ve vulnerado en la práctica por la imposición de la disciplina de partido, que obliga a los parlamentarios a acatar las decisiones tomadas por el partido al que pertenecen. Por ello, algunos abogan por la vuelta al mandato imperativo, que existe de ipso facto en la relación entre el parlamentario y su partido político, pero ahora vinculando al parlamentario al parecer del ciudadano.  

          Únicamente nos resta señalar, para concluir esta primera parte,  que a pesar de esa pérdida de poder los Parlamentos continúan siendo factores fundamentales de los sistemas democráticos, puesto que alrededor de la representación política gira la actividad política del Estado

SEGUNDA PARTE: EL CASO ESPAÑOL: LAS CORTES GENERALES

5- Las Cortes Generales

Es claro que al ser nuestro sistema político un sistema parlamentario o, dicho de otro modo, al poseer un sistema político en el que el gobierno necesita -para formarse y mantenerse en el poder- de la confianza que le otorga el Parlamento, las Cortes Generales ocupan un lugar preeminente.    

Una vez indicado lo anterior hay que señalar que en el sistema político español actual nos encontramos con un Parlamento formado por la Cámara del Congreso de los Diputados y por una segunda Cámara denominada Senado. Las razones de la existencia del bicameralismo -que fue establecido y garantizado en la Constitución española de 1978- son principalmente dos:

a- En la historia constitucional española sólo han sido dos las Constituciones (la de las Cortes de Cádiz de 1812 y la republicana de 1931) que fijaron un modelo unicameral de Parlamento. Por lo tanto, entre otras razones, se ha optado por un Parlamento bicameral por inercia histórica.

b- En el período de la transición democrática se creyó conveniente crear -en virtud de la puesta en marcha de un nuevo modelo de organización territorial, conocido como Estado de Las Autonomías-  una segunda Cámara donde estuvieran representados los territorios.

Asimismo, hay que tener en cuenta que poseemos un Parlamento bicameral asimétrico, ya que el Congreso tiene primacía sobre el Senado. De esta forma, por ejemplo, sólo al Congreso le compete materializar la confianza otorgada a un candidato a presidente del gobierno a través de la sesión de investidura y exigir responsabilidades políticas que pueden llegar a derribar a un gobierno.    

En el momento en que se elaboró la CE se tenía muy claro que en esta Cámara el hecho a representar iba a ser la población, esto es, que la finalidad del Congreso no era otra que la representación de los intereses de los ciudadanos. No obstante, el tema del número de representantes que iban a formar parte de la misma ofrecía mayores dudas por lo que como bien refleja el artículo 68 de la CE se optó por dejar abierta esta cuestión estableciendo que tendría que haber un mínimo de trescientos y un máximo de cuatrocientos diputados. Fue una ley de desarrollo constitucional, la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, la que en 1985 terminó por fijar ese número en trescientos cincuenta escaños. Asimismo hay que indicar que aunque teóricamente esos trescientos cincuenta escaños son distribuidos entre las provincias de forma proporcional a su respectiva población, hay en realidad un correctivo -que se estableció para beneficiar a las provincias del interior frente a las provincias de la periferia- por el que se asigna un mínimo inicial de dos diputados por provincia que neutraliza y mitiga esa proporcionalidad. Por otra parte, el sistema electoral a través del que elegimos a los diputados es el sistema proporcional con la variante d’Hondt. 

En este Cámara ya no son los ciudadanos los que están representados sino los territorios. A pesar de que desde el momento en que se inició la transición democrática se pensó en la conveniencia de crear esta segunda Cámara para que -en virtud del nuevo modelo de organización territorial- estuvieran representados las diferentes singularidades e intereses de los territorios que integran España, no había una idea clara sobre las funciones que debía cumplir. Otro de los aspectos que generó gran polémica fue decidir qué tipo de comunidades territoriales -provincia o Comunidad Autónoma- iban a estar representadas en el Senado. Finalmente, tras largos e intensos debates, se consensuó la existencia de tres tipos de senadores: a) los provinciales b) los regionales y c) los que representan a Ceuta y a Melilla. Y con respecto al sistema de elección de los mismos, fue establecido -por la  Ley Orgánica de Régimen Electoral General-  el sistema mayoritario con lista abierta y voto restringido.

            Sólo nos resta por señalar que de un modo continuo se ha puesto en cuestión la funcionalidad de esta Cámara, ya que en la práctica está vacía de competencias reales y carece de poder; lo que se evidencia, por ejemplo, en el hecho de que las Comunidades Autónomas consiguen sus intereses a través de las comisiones sectoriales (formadas por miembros del gobierno y representes de los ejecutivos autonómicos) y, por consiguiente, sin acudir al Senado. No en vano, han sido numerosas las veces que se han intentado introducir  reformas que potencien esta Cámara, sin haberse conseguido resultados aceptables. Y es que el debate sobre la debilidad del Senado y sus posibles soluciones, continúa abierto.                         

6- Órganos de las Cámaras

            Antes de adentrarnos en el funcionamiento interno de las Cortes Generales, vamos a fijar la atención en la composición orgánica de las mismas.

De esta forma, y desde una perspectiva estática, en cada una de las Cámaras parlamentarias (Congreso de los Diputados y Senado) encontramos los siguientes tipos de órganos:

·        Órganos de dirección y gobierno

A estos órganos, básicamente, les compete la representación de su respectiva Cámara cuando se relacionan con otros órganos constitucionales así como la dirección de la misma.

§         Presidente de la Cámara: Es elegido por los miembros de Cámara, y es más importante el del Congreso que el del Senado.

§         Mesa de la Cámara: Órgano colegiado, formado en el Congreso por el presidente de la Cámara, cuatro vicepresidentes y cuatro secretarios y en el Senado por el Presidente de dicha Cámara, dos vicepresidentes y cuatro secretarios. Entre las funciones que desempeña están la de calificar los escritos que entran en la Cámara y la de decidir si están formalizados para su tramitación.

§         Grupos parlamentarios: Son las unidades en las que se incluyen las fuerzas políticas presentes en las Cámaras; cuya razón de ser es la de permitir concurrir ordenadamente al trabajo parlamentario a dichas fuerza políticas. Se puede presumir que a cada partido político le corresponde un grupo parlamentario, pero no es así ya que se requiere un mínimo número de parlamentarios. Así, por ejemplo, en el Congreso, el número mínimo de parlamentarios exigido a las fuerzas políticas para formar un grupo parlamentario es de quince o haber obtenido el 15% de los votos en las circunscripciones en que hubieran presentado su candidatura o al menos el 5% del total de los votos emitidos en el país. Y en el caso de que no tengan el suficiente número de parlamentarios, se pasa a formar parte del grupo mixto, esto es, del grupo integrado por los parlamentarios que no constituyen ningún grupo parlamentario.    

§         Junta de portavoces: Es el órgano mediante el cual los grupos parlamentarios, representados cada uno por su portavoz, hacen efectiva su función de ordenación del trabajo parlamentario. Además de los portavoces de los grupos parlamentarios forman parte de este órgano, el Presidente de la Cámara correspondiente, un vicepresidente y un secretario.

En cada una de las Cámaras los parlamentarios pueden actuar en pleno o en comisiones.

§         El Pleno: Está constituido por la totalidad de los miembros de la Cámara y su actividad ha quedado limitada a la discusión y aprobación de los dictámenes elaborados por las comisiones así como a debatir los grandes temas políticos.

§         Las Comisiones: Constituyen el órgano de funcionamiento regular de las Cámaras, ya que a través de ellas se realizan todas las funciones que tienen encomendadas las Cortes. En realidad responden al principio de división del trabajo y especialización. Por otro lado,  hay  diferentes tipos de comisiones, a saber: permanentes legislativas, permanentes no legislativas y no permanentes (como son las de investigación).

Existe un órgano que sustituye a la Cámara en los momentos en los que no hay períodos de sesiones parlamentarias o el mandato parlamentario ha expirado.    

§         Diputación permanente: Sus raíces se hallan en la Constitución de Cádiz de 1812, en la que se estableció este órgano para dar continuidad a la institución parlamentaria, en períodos de vacaciones parlamentarias y evitar, por ende, que el legislativo quedara en suspenso frente al ejecutivo. En la actualidad está compuesta por el Presidente de la Cámara correspondiente y al menos veintiún miembros designados por los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica en la Cámara. Asimismo, cumplen, entre otras, la función de convocar reuniones extraordinarias.

7- La dinámica parlamentaria: funcionamiento interno de las Cortes Generales

            La organización y funcionamiento de este foro de debate en el que se materializa la representación política de los ciudadanos, se establece principalmente en la CE y en los reglamentos parlamentarios que  el Congreso y el Senado respectivamente se  dieron  a sí mismos -con el objeto de desarrollar los preceptos constitucionales- en 1982.

            Cada Cámara tiene reconocida constitucionalmente el derecho de autonomía en el ámbito normativo, presupuestario, de gobierno y administrativo. Por ello, cada Cámara aprueba su reglamento; su presupuesto; elige a su respectivo presidente; y regula de común acuerdo el estatuto del personal del las Cortes Generales.

Más específicamente, hay que tener presente los siguientes criterios sobre  el funcionamiento del Parlamento:

            - La legislatura tiene una duración máxima de cuatro años, tras la cual se deben convocar elecciones en un plazo de treinta a sesenta días después de disolver las Cortes.

            - Hay dos períodos de sesiones parlamentarias al año: a) De Febrero a Junio y b) De Septiembre a Diciembre. No obstante se pueden convocar sesiones extraordinarias.

            En aras de conocer las claves del funcionamiento no sólo interno sino habitual del Parlamento, vamos a explicar paso a paso como se organiza el trabajo parlamentario:

a- En primera instancia, el Presidente de la Cámara y la Junta de Portavoces fijan el orden del día, esto es, el conjunto de asuntos que van a ser tratados en la sesión parlamentaria. 

b- El Presidente de la Cámara convoca la reunión parlamentaria, que implica que los parlamentarios son llamados a participar, y la comunicación del orden del día. 

c- Para poder reunirse y tomar decisiones tiene que existir un quórum, es decir, un mínimo número de miembros, que depende del asunto que se vaya a tratar.

d- Se procede al debate parlamentario, que es la forma usual de trabajo. Es el Presidente de la Cámara, quien dirige y ordena el debate, concediendo y retirando la palabra así como haciendo uso de la potestad de agruparlo temáticamente. 

e- Después llega el momento de la votación, que no es sino el acto efectivo de la decisión. El voto de los parlamentarios es, por definición, personal, indelegable y libre.

Asimismo hay varias formas de emitir el voto: por medios electrónicos, por levantados y sentados, por llamamiento, etc. También es diferente -en función de la mayoría exigida para aprobar una propuesta- el tipo de votaciones, a saber: 1-mayoría simple de los miembros presentes; 2- mayoría absoluta (mitad más uno de los miembros de pleno derecho de la Cámara), que es exigida para la aprobación, por ejemplo, de leyes orgánicas; y 3- mayoría cualificada (de 2/3 o 3/5 de los miembros de pleno derecho de la Cámara), que implica la necesidad de lograr un mayor asentimiento o acuerdo.    

f- Finalmente se da publicidad al acto parlamentario, pues se publica en el Diario de Sesiones de la Cámara correspondiente.           

8- Funciones de las Cortes Generales

·        Función legislativa

A pesar de que la función de elaborar leyes es la más genuina del Parlamento, en la actualidad no es la más importante, puesto que  la mayor parte de las leyes aprobadas en España proceden de la iniciativa del gobierno.

El proceso de elaboración de las leyes o procedimiento legislativo está compuesto por el conjunto de actos que conducen a la creación de una ley, y que, por tanto, van desde la iniciativa que la pone en  marcha hasta la publicación del texto legal en el Boletín Oficial del Estado.

Veamos muy brevemente las tres etapas en que se condensa el proceso de creación de una ley:     

           1ª- Iniciativa legislativa: La capacidad de proponer leyes no está reconocida a todos los actores del sistema sino sólo a los siguientes: a) el gobierno, cuyas propuestas se denominan proyectos de  ley y gozan de prioridad a la hora de ser tramitados; b) el Congreso y el Senado, que plantean proposiciones de ley; c) las Asambleas legislativas autonómicas, que lo pueden hacer por ellas mismas a través de un proposición de ley   o pidiendo al gobierno que presente un proyecto de ley redactado por ellas; y d) los ciudadanos mediante la iniciativa  popular, que implica la necesidad de presentar medio millón de firmas que avalen la proposición de ley.

            2ª- Tramitación parlamentaria: Una vez presentada la iniciativa legislativa ante la Mesa del Congreso, ésta la somete al trámite de admisión, excepto en el caso de los proyectos de ley que son admitidos siempre. Si la iniciativa legislativa es admitida a trámite, entonces se publica en el Boletín Oficial del Congreso y se asigna  a la Comisión correspondiente en la que tras ser estudiada, debatida y establecidas o no las enmiendas pertinentes, elabora un dictamen que se eleva al Pleno de dicha Cámara para que se proceda a la aprobación del mismo. Y cuando el Pleno ya ha aprobado con o sin enmiendas el proyecto o proposición de ley, se envía al Senado donde atraviesa por los mismos trámites. Finalmente, el Senado puede decidir aprobar el proyecto o proposición de ley tal y como lo aprobó el Congreso o, por el contrario, puede establecer enmiendas,  que el Congreso puede rechazar por mayoría simple. Otra posibilidad que existe en relación con la tramitación parlamentaria y que refleja el mayor peso que tiene el Congreso con respecto al Senado, es que el Senado aunque puede vetar el texto aprobado por el Congreso, éste puede hacer prevalecer su criterio por mayoría absoluta o a los dos meses por mayoría simple.

            3ª- Integración definitiva de la ley: Para tener plena validez la ley necesita integrarse en el ordenamiento jurídico, lo que supone la sanción del jefe del Estado y  su promulgación y publicación en el Boletín Oficial del Estado.

·        Función de formación del gobierno

Esta función que cumplen las Cortes Generales refleja la naturaleza parlamentaria de nuestro sistema político. Concretamente le corresponde al Congreso de los Diputados, a través de la sesión de investidura, otorgar la confianza al candidato a presidente del gobierno  por mayoría absoluta en primera votación o, en su defecto, por mayoría simple en segunda votación. Por lo tanto, la confianza se otorga a dicho candidato por el programa de gobierno que expone y para que después él nombre a los miembros del gabinete que encabeza. En el caso de que en la segunda votación, celebrada cuarenta y ocho  horas después de la primera, no se otorgue la confianza se dispone de dos meses para hacerlo, tras las cuales y habida cuenta que se constata que ningún candidato ha obtenido la confianza parlamentaria, se disuelven las Cortes y se convocan nuevas elecciones.

·        Función de control del gobierno  

Realmente es esta función la que más desarrollan las Cortes Generales y se ejerce a través de dos vías:

  1ª) Control ordinario:  El Congreso y el Senado de forma habitual “vigilan” que la actividad gubernamental se produzca conforme a los cauces parlamentarios. Así, solicitan y exigen información y aclaraciones al ejecutivo sobre sus actuaciones.

Y este control es llevado a cabo mediante tres figuras parlamentarias: a) las preguntas parlamentarias, que pueden ser orales o escritas y formularse al gobierno en su conjunto o a alguno de sus miembros en particular; b) las interpelaciones, que se plantean en relación a  la conducta del gobierno en una ámbito de política general e implican debate; y c) las comisiones de investigación, que se constituyen sobre cualquier asunto de interés político y cuyas conclusiones no son vinculantes para los Tribunales. También hay que tener en cuenta que, junto a estas tres figuras, existen mecanismos de control menos procedimentales tales como son la comparecencia o sesiones informativas de ministros y altos cargos ante las comisiones permanentes. 

2ª) Control extraordinario: Cuando del control ordinario se desprende que la actividad del gobierno no se acomoda a la orientación parlamentaria, entonces se procede a la exigencia de responsabilidad política cuyas consecuencias pueden ser la disolución del aquél. La exigencia de dicha responsabilidad sólo compete al Congreso de los Diputados, y se realiza a través de tres mecanismos:

a) cuestión de confianza: Es planteada por el presidente del gobierno ante el Congreso sobre su programa o una declaración de política general, previa deliberación del Consejo de Ministros. Es otorgada por mayoría simple, y cuando ésta no es conseguida el gobierno está obligado a dimitir.

b) moción de censura: Es el procedimiento de exigencia de responsabilidad política por excelencia. La moción de censura tiene que ser planteada por al menos una décima parte de los diputados y es constructiva porque debe incluir un candidato a presidente del gobierno. Entre la presentación y la votación de la moción han de transcurrir cinco días en los que se pueden presentar otras mociones alternativas. Y para que la moción de censura sea aprobada se requiere que la mayoría absoluta de los diputados vote a favor de la misma. En el fondo, al plantear el poder constituyente la moción de censura en esos términos, pretendía primeramente que fuera muy difícil derribar a los gobiernos y, en segundo lugar, que la misma mayoría que sirve para derribar un gobierno sirviera para construir uno nuevo, evitándose vacíos de poder.

c) mociones de reprobación contra ministros: Este procedimiento, que conlleva la exigencia individual de responsabilidades políticas, no está recogido en la CE, pues en ésta se dice expresamente que la responsabilidad política del gobierno se exige de manera colegiada. Fue en 1981 cuando se introdujo este mecanismo, porque prosperó una iniciativa del grupo parlamentario socialista en relación a la exigencia de responsabilidades por el asunto del aceite de colza de algunos de los miembros del gobierno de Suárez.   

·        Función económica y financiera de las Cortes Generales

La CE establece que las Cortes Generales aprueban los presupuestos generales del Estado, los planes económicos de alcance general y la legislación fiscal.

·        Función de integración de otros órganos constitucionales 

El Congreso y el Senado participan en la designación de los miembros de otros órganos constitucionales. En concreto, las Cortes Generales intervienen en la composición y formación de los siguientes órganos:

- Tribunal Constitucional: Un total de ocho de los trece miembros son elegidos por las Cortes. 

- Consejo General del Poder Judicial: Designan a  los veinte vocales.

- El Defensor del Pueblo: El titular de este órgano encargado de controlar la actuación de la Administración Pública en defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos, es designado por las Cortes Generales por un período de cinco años.  

- Tribunal de Cuentas: Encargado de controlar las cuentas de la gestión del Estado y del sector público, se compone de doce consejeros nombrados por las Cortes por un período de nueve años.

9- La opinión pública frente a las Cortes Generales: análisis de los datos de opinión

            Es claro que el lugar central que ocupa la institución parlamentaria en nuestro sistema democrático ha suscitado el interés por conocer cómo valoran los españoles dicha institución. Por ello, han sido numerosos los estudios realizados para mostrar la opinión pública acerca de las Cortes Generales. Así, el Centro de Investigaciones Sociológicas ha presentado en diferentes momentos los resultados de varios estudios realizados acerca de esta cuestión. Concretamente, en el año 1999 este organismo público llevó a cabo un estudio (2309) cuyos datos nos llevan a las  tres siguientes   conclusiones:

1- El grado de satisfacción de los ciudadanos con  respecto al funcionamiento del Parlamento español es relativamente alto, puesto que cincuenta y ocho de cada cien españoles se sienten satisfechos mientras que un 24% declara estar insatisfecho y tan sólo un 3% dice sentirse muy insatisfecho.

2- El grado de interés que suscita la actividad parlamentaria entre los españoles es bajo. En este sentido, un 21% de los ciudadanos declara que no sigue con interés la información sobre la actividad parlamentaria que aparece en los medios de comunicación, otro 39% la sigue con poco interés, un 32% con bastante interés y tan sólo un 8% señala seguirla con mucho interés.

3- La mayor parte de los ciudadanos cree que el Congreso de los Diputados y el Senado son importantes para el buen funcionamiento de la democracia. Asimismo, no creen que una de las Cámaras sea significativamente más importante que la otra para el correcto funcionamiento de la democracia, ya que ochenta y uno de cada cien ciudadanos dicen que el Congreso es bastante o muy importante y setenta y dos de cada cien ciudadanos opinan que lo es el Senado.

10- Bibliografía básica

- CAZORLA PRIETO, L. M. (1985): Las Cortes Generales: ¿Parlamento contemporáneo?, Madrid, editorial Civitas. 

- MOLAS I. y PITARCH, I. (1987): Las Cortes Generales en el sistema parlamentario de gobierno, Madrid, Tecnos.  

- MURILLO DE LA CUEVA, P. L.(1983): «Los órganos constitucionales» en  De Blas, A. y Cotarelo, R. (comp.), Introducción al sistema político español, Barcelona, editorial Teide, pp. 126-189.  

- RAMÍREZ, M. (1997): El Parlamento a debate, Valladolid, editorial Trotta.

- SÁNCHEZ DE DIOS, M. (1995): «Las Cortes Generales» en  Marugán, P. (coord.), Sistema político español, Madrid, McGraw-Hill, pp. 83-109.   

- SANTAOLALLA, F. (1989): El Parlamento en la encrucijada, Madrid, Eudema.

- SOLÈ TURA, J. (1984): Las Cortes Generales en el sistema constitucional, Madrid, Tecnos.

11- Consulta y búsqueda en Internet: direcciones WEB de interés  

Congreso de los Diputados: www.congreso.es

Senado: www.senado.es  

Parlamento europeo: www.europarl.eu.int

Oficina en España del Parlamento europeo: www.eurparl.es

Defensor del Pueblo:  www.eldefensordelpueblo.org

Asamblea de Madrid: www.asambleamadrid.es

Asamblea regional de Murcia: www.asambleamurcia.es

Cortes de Aragón:  www.cortesaragon.es

Cortes de Castilla La Mancha: www.cortesclm.es

Cortes de Castilla León: www.ccyl.es

Cortes de Valencia: www.cortes.gva.es

Junta General Principado de Asturias: www.jgpa.es

Parlamento de Andalucía: www.parlamento-and.es

Parlamento de Canarias: www.parcan.rcanaria.es

Parlamento de Cataluña: www.parlament-cat.es

Parlamento de Iles Balears: www.pib.es

Parlamento de Navarra: www.parlamento-navarra.es

Parlamento vasco: www.parlamento.euskadi.net