El
carácter complejo que ha ido adquiriendo el sistema político español a lo
largo de estos años de desarrollo, nos lleva a establecer la existencia, no de
un único y exclusivo sistema electoral, sino de varios. El empleo del término Españas Electorales se encuentra justificado en la identificación
de diversos sistemas electorales conforme se trate de la elección de los
miembros de las Cortes Generales -Congreso de los
Diputados y Senado-,
de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de los Órganos
Locales -Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales-, o del Parlamento Europeo.
Definición.
Dieter
Nohlen establece que los sistemas electorales regulan, desde el punto de vista técnico,
el proceso según el cual el elector manifiesta por medio del voto el partido o
candidato de su preferencia, y según el cual esos votos se convierten en escaños.
Elementos.
Si
damos un paso más en el análisis del sistema electoral, podemos identificar
que éste se configura alrededor de diversos elementos.
El
Numero de Representantes a
elegir es la cantidad de representantes que
conforman el órgano que esos comicios se proponen designar.
La
Circunscripción Electoral
es el ámbito tomado de referencia para la distribución de escaños. Si bien
estos distritos pueden ser establecidos en relación con múltiples criterios,
en España se puede decir que, como norma general, la circunscripción coincide
con divisiones territoriales preexistentes, esto es, con las provincias. Cada
distrito electoral tiene asignada la elección de un número concreto de escaños,
denominándose este proceso de asignación prorrateo
electoral. Las
circunscripciones que eligen a un solo diputado, se conocen como distritos
uninominales, mientras que si designan varios se denominan distritos
plurinominales.
Las Candidaturas pueden ser
personales o de lista. Las listas cerradas y bloqueadas, en las cuales el orden
de los candidatos es invariable y el elector sólo puede votar la lista como se
le presenta, son las más extendidas en las consultas electorales españolas.
La
Modalidad del Voto
determina qué clase de sufragio están habilitados a emitir los electores, es
decir, si éste es único o múltiple. En relación con el voto, y desde otro
punto de vista, podríamos diferenciar entre los titulares del derecho al
sufragio activo o electores, y los titulares del derecho al sufragio pasivo o
elegibles. Pese a que la inclusión de los electores en el censo electoral se
conforma como condición indispensable para poder votar, este derecho puede
verse anulado en virtud de una decisión judicial, por condena, por incapacidad,
o por internamiento en un centro psiquiátrico. Los requisitos estipulados en el
caso del sufragio pasivo son más numerosos.
La
Fórmula Electoral es el
procedimiento empleado para la conversión de votos en escaños. En términos
generales, la fórmula electoral más extendida en los comicios españoles es la
fórmula de divisor denominada "d´Hondt".
Éste método, que debe su nombre al matemático belga Víctor d´Hondt, es una
fórmula de representación proporcional con asignación de restos a la media más
alta. El procedimiento de aplicación consiste en dividir el número total de
votos obtenidos por cada uno de los partidos que han competido en una
circunscripción, por la sucesión de los números naturales (1, 2, 3, 4...,
hasta el número de escaños a elegir); la asignación de escaños se realizará
por orden decreciente en relación con los cocientes resultantes más altos.
Veamos un ejemplo:
Elecciones: Congreso de los Diputados, 1996.
Circunscripción: Badajoz.
Número de Escaños: 6.
Fórmula Electoral: d´Hondt
|
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
P.S.O.E.
|
208287 |
104144 |
69429 |
52072 |
41657 |
34715 |
P.P.
|
167254 |
83627 |
55751 |
41814 |
33451 |
27876 |
I.U.-Verdes
|
42434 |
21217 |
14145 |
10609 |
8487 |
7072 |
C.E.
|
3389 |
1695 |
1130 |
847 |
678 |
565 |
S.I.E
|
1073 |
537 |
358 |
268 |
215 |
179 |
Una vez divididos los votos de cada partido por la sucesión de números naturales hasta 6 -los escaños a elegir-, se procede a seleccionar los 6 cocientes más altos y a conceder un escaño a cada uno de éstos. De esta forma, tanto el PSOE como el PP obtendrían 3 diputados.
La
Barrera Electoral se
vincula con el porcentaje mínimo de votos necesarios para poder acceder al
reparto de los escaños.
Legislación Electoral.
El
análisis del sistema electoral español actual exige una referencia obligada a
dos leyes fundamentales, el Real
Decreto-Ley de marzo de 1977 sobre normas electorales y la Ley
Orgánica del Régimen Electoral General de 1985 –LOREG-, que
presentan una significativa discontinuidad con los contenidos de la legislación
electoral de la II República. Pese a que será en otros apartados donde le
prestaremos una especial atención a la Constitución de 1978, ésta
también regula algunos aspectos básicos en materia electoral, como los
criterios de representación o el número de representantes, entre otros.
El
Real Decreto-Ley de 1977, fue aprobado por el gobierno de Adolfo Suárez con el
objetivo de regular las elecciones que se celebrarían a finales del mismo año,
antes de que la constitución entrara en vigor. Sin embargo, esta legislación
electoral, emanada de un consenso más o menos generalizado entre las fuerzas
políticas, regularía asimismo las consultas electorales de 1979 y 1982.
En el año 1985, la administración socialista aprobaba la legislación que hasta hoy ordena los procesos electorales en nuestro país, la LOREG. Realmente, se puede decir que esta reglamentación no transforma de forma significativa los contenidos esenciales del Real Decreto-Ley de 1977.
En
relación con la elección del Congreso
de los Diputados, la LOREG viene principalmente a establecer un
sistema de representación proporcional, la aplicación de la fórmula d´Hondt,
la configuración de las provincias como la circunscripción electoral, la
barrera electoral del 3% de los votos del distrito, la presentación de las
candidaturas a través de listas cerradas y bloqueadas, así como algunas
regulaciones sobre el prorrateo electoral y el número total de diputados a
elegir, estipulado actualmente en 350.
En
lo que concierne a la elección del Senado, esta ley decreta fundamentalmente el principio de
representación mayoritaria, la adopción de la provincia como circunscripción
electoral, el voto plural limitado a candidaturas personales, al mismo tiempo
que regula la asignación numérica de senadores a los distritos; 208 senadores son
elegidos por los electores directamente, y el resto, que varía de elección en
elección, es designado por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
La
LOREG también establece la configuración del proceso electoral, el cual se
puede resumir en la convocatoria de las elecciones, la campaña electoral, el día
de la elección, la proclamación de resultados, así como los tiempos y modos
de reclamación ante posibles irregularidades cometidas durante dicho
procedimiento.
Asimismo,
esta ley ha sido modificada varias veces desde su entrada en vigor,
principalmente limitando la duración de las campañas electorales y el gasto
que éstas originan, estableciendo la legislación para la elección de nuestros
representantes en el Parlamento Europeo, regulando la frecuencia de la revisión
del censo electoral, procurando mayores garantías a la votación por correo, y
legislando la situación de los extranjeros comunitarios en las elecciones
locales.
Elecciones a los Parlamentos Autonómicos.
Con
la excepción de Cataluña, los Parlamentos de las 17 Comunidades Autónomas
han legislado desde 1985 la regulación del proceso electoral a éste nivel, si
bien es cierto que este nivel gubernamental tiene impuestas algunas limitaciones
al respecto por la legislación estatal. En términos generales, se ha podido
observar la existencia de un cierto mimetismo respecto de la reglamentación
general en los procesos de regulación de la cuestión.
La diferencia básica entre las autonomías tiene que ver con la
convocatoria de elecciones y con la duración de las legislaturas; mientras que
Galicia, País Vasco, Cataluña y Andalucía tienen su propio ritmo
parlamentario, el resto de comunidades han visto la vida de sus legislaturas
condenada a un proceso de
homogeneización con las consultas locales, independientemente de que se puedan
producir crisis de Gobierno.
En
lo que concierne a la circunscripción electoral, generalmente se ha
tendido a mantener la provincia como distrito, empero algunas Comunidades
Autónomas, como Murcia o Principado de Asturias, han dispuesto aumentar el número
de ellos.
La
barrera electoral también se ve aumentada en algunas autonomías del 3% estatal
al 5%, aplicable a veces al distrito, y otras a los resultados totales de las
Comunidades Autónomas.
Elecciones Locales.
Los elementos básicos del sistema electoral para la elección de los
Ayuntamientos pueden verse sintetizados en los siguientes términos: la
totalidad del municipio se conforma como la circunscripción electoral, el
principio de representación es proporcional, la fórmula aplicable es el
sistema d´Hondt, las candidaturas se ven formuladas en listas cerradas y
bloqueadas, y la barrera electoral es del 5%. Los municipios con menos de 100
habitantes y aquellos que su situación geográfica lo justifique, se configuran
como una excepción a la norma general, ya que se ven reglados por un sistema de
Concejo Abierto.
La
regulación generalizada dispone que las Diputaciones Provinciales se conforman
a partir de los concejales elegidos, tomándose como circunscripción los
partidos judiciales. En suma, se trata de un mecanismo de carácter indirecto y
bastante complejo, que parece pasar desapercibido ante los ciudadanos. Las
Comunidades Autónomas uniprovinciales, los 3 territorios históricos vascos, y los 2 archipiélagos,
se constituyen como excepciones al modelo genérico explicado.
Elecciones al Parlamento Europeo.
La Unión Europea no ha establecido una regulación armonizada en
relación con el proceso de elección de los miembros del Parlamento Europeo,
por lo que cada país comunitario ha aprobado leyes para ordenar este
procedimiento. Las principales novedades que se presentan respecto de la
normativa estatal en el caso español, se vinculan con la magnitud de la
circunscripción electoral. Por lo tanto, las características básicas de este
sistema electoral vienen determinadas por el principio de representación
proporcional, por la aplicación de la fórmula electoral d´Hondt, por la
ausencia de barrera electoral, y por el establecimiento del territorio
nacional como distrito único.
Valoración del Sistema Electoral.
Los
rendimientos que ha mostrado el sistema electoral español han sido evaluados
positivamente, tanto por los diferentes actores políticos, como por expertos
académicos. Los objetivos que éste planteaba satisfacer pueden resumirse en
dos. En primer lugar, pretendía garantizar la expresión del pluralismo político
de la sociedad española o, en otras palabras, intentaba evitar la exclusión de
algunas fuerzas políticas que gozaban de significativos apoyos en la sociedad.
Por otro lado, con el nuevo sistema electoral se procuraba facilitar la formación
de gobiernos estables. Por consiguiente, podemos decir que nuestra legislación
electoral ha superado la consecución de ambos objetivos. Algunas fuerzas
regionalistas o nacionalistas, cuyos apoyos electorales se han encontrado
concentrados en circunscripciones determinadas, han accedido a las instituciones
gracias a los resortes ideados al efecto por los ingenieros electorales, y este
hecho condujo de forma substancial a la legitimación del sistema político por
parte de estos grupos, en un momento delicado de nuestra historia más reciente.
Por otra parte, algunos mecanismos correctores permitían escapar de un panorama
excesivamente fragmentado, inyectando así grandes dosis de gobernabilidad al
nuevo régimen.
La
inercia mimética desarrollada por las autonomías en general a la hora de
configurar sus propios sistemas electorales, posibilita la extrapolación de
estas valoraciones a sus propios casos.
Debate sobre la reforma.
Las principales propuestas para acabar con las correcciones de carácter
mayoritario que introduce el sistema electoral para la elección del Congreso de
los Diputados, han apuntado a la reducción de 2 a 1 diputado la cuota inicial
de reparto de los escaños en las distintas circunscripciones, y a la ampliación
de los miembros de la cámara baja hasta el máximo de 400 que permite nuestra
Constitución. La barrera electoral no se conforma como elemento desproporcional,
ya que sólo en contadas ocasiones es operativa en los distritos de Barcelona y
Madrid. Todas estas medidas producirían una mayor equivalencia entre los
porcentajes de votos y escaños obtenidos por las fuerzas políticas en liza,
pese a que el manifiesto desacuerdo sobre la necesidad de las reformas, sobre
los aspectos potencialmente modificables, y sobre las posibles alternativas, ha
imposibilitado la consecución de una reforma consensuada del sistema electoral
español hasta hoy.
Cuadro Recapitulación.
|
Congreso |
Senado |
Asambleas
Comunidades Autónomas |
Municipios |
Parlamento
Europeo |
|
Número
de Representantes a elegir |
350 |
Variable |
Variable |
Variable |
64 |
|
Circunscripción |
Provincias |
Provincias |
Generalmente Provincias |
Municipio |
Territorio nacional, Distrito único |
|
Candidaturas |
De lista cerrada y bloqueada |
Personal |
De lista cerrada y bloqueada. |
Generalmente de lista cerrada y bloqueada |
De lista cerrada y bloqueada |
|
Voto |
Único |
Plural limitado |
Único |
Único |
Único |
|
Barrera
electoral |
3% |
Sin barrera |
3% / 5% |
5% |
Sin barrera |
|
Fórmula
Electoral |
d´Hondt |
Mayoritaria |
d´Hondt |
d´Hondt |
d´Hondt |
|
Normativa Electoral –LOREG-, en: http://www.mir.es/politint/procelec/electa.htm
Referencias
Bibliográficas.
BOTELLA, Juan y BARAS, Monserrat (1996): El
Sistema Electoral, Madrid, Tecnos.
MONTABES,
Juan (Ed) (1998): El Sistema Electoral a
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Sistema Electoral Español, Madrid,
Centro de Investigaciones Sociológicas / Parlamento de Andalucía.
MONTERO,
José R.y LLERA, Francisco J. y TORCAL, Mariano (1992): «Sistemas
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Española de Investigaciones Sociológicas, nº 58, Abril-Junio 1992,
pp. 7-56.
MONTERO,
José R. (2000): «Reformas y Panaceas del Sistema Electoral», Claves de la Razón Práctica,
nº 99, pp. 32-38.
NOHLEN,
Dieter (1981): Sistemas Electorales del
Mundo, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales.