El carácter complejo que ha ido adquiriendo el sistema político español a lo largo de estos años de desarrollo, nos lleva a establecer la existencia, no de un único y exclusivo sistema electoral, sino de varios. El empleo del término Españas Electorales se encuentra justificado en la identificación de diversos sistemas electorales conforme se trate de la elección de los miembros de las Cortes Generales -Congreso de los Diputados y Senado-, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de los Órganos Locales  -Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales-, o del Parlamento Europeo.

Definición.

Dieter Nohlen establece que los sistemas electorales regulan, desde el punto de vista técnico, el proceso según el cual el elector manifiesta por medio del voto el partido o candidato de su preferencia, y según el cual esos votos se convierten en escaños.

Elementos.

Si damos un paso más en el análisis del sistema electoral, podemos identificar que éste se configura alrededor de diversos elementos.

El Numero de Representantes a elegir es la cantidad de representantes que  conforman el órgano que esos comicios se proponen designar.

La Circunscripción Electoral es el ámbito tomado de referencia para la distribución de escaños. Si bien estos distritos pueden ser establecidos en relación con múltiples criterios, en España se puede decir que, como norma general, la circunscripción coincide con divisiones territoriales preexistentes, esto es, con las provincias. Cada distrito electoral tiene asignada la elección de un número concreto de escaños, denominándose este proceso de asignación prorrateo electoral. Las circunscripciones que eligen a un solo diputado, se conocen como distritos uninominales, mientras que si designan varios se denominan distritos plurinominales.

Las Candidaturas pueden ser personales o de lista. Las listas cerradas y bloqueadas, en las cuales el orden de los candidatos es invariable y el elector sólo puede votar la lista como se le presenta, son las más extendidas en las consultas electorales españolas.

La Modalidad del Voto determina qué clase de sufragio están habilitados a emitir los electores, es decir, si éste es único o múltiple. En relación con el voto, y desde otro punto de vista, podríamos diferenciar entre los titulares del derecho al sufragio activo o electores, y los titulares del derecho al sufragio pasivo o elegibles. Pese a que la inclusión de los electores en el censo electoral se conforma como condición indispensable para poder votar, este derecho puede verse anulado en virtud de una decisión judicial, por condena, por incapacidad, o por internamiento en un centro psiquiátrico. Los requisitos estipulados en el caso del sufragio pasivo son más numerosos.

La Fórmula Electoral es el procedimiento empleado para la conversión de votos en escaños. En términos generales, la fórmula electoral más extendida en los comicios españoles es la fórmula de divisor denominada "d´Hondt". Éste método, que debe su nombre al matemático belga Víctor d´Hondt, es una fórmula de representación proporcional con asignación de restos a la media más alta. El procedimiento de aplicación consiste en dividir el número total de votos obtenidos por cada uno de los partidos que han competido en una circunscripción, por la sucesión de los números naturales (1, 2, 3, 4..., hasta el número de escaños a elegir); la asignación de escaños se realizará por orden decreciente en relación con los cocientes resultantes más altos. Veamos un ejemplo:

Elecciones: Congreso de los Diputados, 1996.

Circunscripción: Badajoz.

Número de Escaños: 6.

Fórmula Electoral: d´Hondt

 

 

1

2

3

4

5

6

P.S.O.E.

208287

104144

69429

52072

41657

34715

P.P.

167254

83627

55751

41814

33451

27876

I.U.-Verdes

42434

21217

14145

10609

8487

7072

C.E.

3389

1695

1130

847

678

565

S.I.E

1073

537

358

268

215

179

Una vez divididos los votos de cada partido por la sucesión de números naturales hasta 6 -los escaños a elegir-, se procede a seleccionar los 6 cocientes más altos y a conceder un escaño a cada uno de éstos. De esta forma, tanto el PSOE como el PP obtendrían 3 diputados.

La Barrera Electoral se vincula con el porcentaje mínimo de votos necesarios para poder acceder al reparto de los escaños.

Legislación Electoral.

El análisis del sistema electoral español actual exige una referencia obligada a dos leyes fundamentales, el Real Decreto-Ley de marzo de 1977 sobre normas electorales y la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 1985 –LOREG-, que presentan una significativa discontinuidad con los contenidos de la legislación electoral de la II República. Pese a que será en otros apartados donde le prestaremos una especial atención a la Constitución de 1978, ésta también regula algunos aspectos básicos en materia electoral, como los criterios de representación o el número de representantes, entre otros.

El Real Decreto-Ley de 1977, fue aprobado por el gobierno de Adolfo Suárez con el objetivo de regular las elecciones que se celebrarían a finales del mismo año, antes de que la constitución entrara en vigor. Sin embargo, esta legislación electoral, emanada de un consenso más o menos generalizado entre las fuerzas políticas, regularía asimismo las consultas electorales de 1979 y 1982.

En el año 1985, la administración socialista aprobaba la legislación que hasta hoy ordena los procesos electorales en nuestro país, la LOREG. Realmente, se puede decir que esta reglamentación no transforma de forma significativa los contenidos esenciales del Real Decreto-Ley de 1977.

En relación con la elección del Congreso de los Diputados, la LOREG viene principalmente a establecer un sistema de representación proporcional, la aplicación de la fórmula d´Hondt, la configuración de las provincias como la circunscripción electoral, la barrera electoral del 3% de los votos del distrito, la presentación de las candidaturas a través de listas cerradas y bloqueadas, así como algunas regulaciones sobre el prorrateo electoral y el número total de diputados a elegir, estipulado actualmente en 350.

En lo que concierne a la elección del Senado, esta ley decreta fundamentalmente el principio de representación mayoritaria, la adopción de la provincia como circunscripción electoral, el voto plural limitado a candidaturas personales, al mismo tiempo que regula la asignación numérica de senadores a los distritos; 208 senadores son elegidos por los electores directamente, y el resto, que varía de elección en elección, es designado por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

La LOREG también establece la configuración del proceso electoral, el cual se puede resumir en la convocatoria de las elecciones, la campaña electoral, el día de la elección, la proclamación de resultados, así como los tiempos y modos de reclamación ante posibles irregularidades cometidas durante dicho procedimiento.

Asimismo, esta ley ha sido modificada varias veces desde su entrada en vigor, principalmente limitando la duración de las campañas electorales y el gasto que éstas originan, estableciendo la legislación para la elección de nuestros representantes en el Parlamento Europeo, regulando la frecuencia de la revisión del censo electoral, procurando mayores garantías a la votación por correo, y legislando la situación de los extranjeros comunitarios en las elecciones locales.

Elecciones a los Parlamentos Autonómicos.

Con la excepción de Cataluña, los Parlamentos de las 17 Comunidades Autónomas han legislado desde 1985 la regulación del proceso electoral a éste nivel, si bien es cierto que este nivel gubernamental tiene impuestas algunas limitaciones al respecto por la legislación estatal. En términos generales, se ha podido observar la existencia de un cierto mimetismo respecto de la reglamentación general en los procesos de regulación de la cuestión.

            La diferencia básica entre las autonomías tiene que ver con la convocatoria de elecciones y con la duración de las legislaturas; mientras que Galicia, País Vasco, Cataluña y Andalucía tienen su propio ritmo parlamentario, el resto de comunidades han visto la vida de sus legislaturas condenada a  un proceso de homogeneización con las consultas locales, independientemente de que se puedan producir crisis de Gobierno.

En lo que concierne a la circunscripción electoral, generalmente se ha  tendido a mantener la provincia como distrito, empero algunas Comunidades Autónomas, como Murcia o Principado de Asturias, han dispuesto aumentar el número de ellos.

La barrera electoral también se ve aumentada en algunas autonomías del 3% estatal al 5%, aplicable a veces al distrito, y otras a los resultados totales de las Comunidades Autónomas.

Elecciones Locales.

            Los elementos básicos del sistema electoral para la elección de los Ayuntamientos pueden verse sintetizados en los siguientes términos: la totalidad del municipio se conforma como la circunscripción electoral, el principio de representación es proporcional, la fórmula aplicable es el sistema d´Hondt, las candidaturas se ven formuladas en listas cerradas y bloqueadas, y la barrera electoral es del 5%. Los municipios con menos de 100 habitantes y aquellos que su situación geográfica lo justifique, se configuran como una excepción a la norma general, ya que se ven reglados por un sistema de Concejo Abierto.

La regulación generalizada dispone que las Diputaciones Provinciales se conforman a partir de los concejales elegidos, tomándose como circunscripción los partidos judiciales. En suma, se trata de un mecanismo de carácter indirecto y bastante complejo, que parece pasar desapercibido ante los ciudadanos. Las Comunidades Autónomas uniprovinciales, los 3 territorios históricos vascos, y los 2 archipiélagos, se constituyen como excepciones al modelo genérico explicado. 

Elecciones al Parlamento Europeo.

            La Unión Europea no ha establecido una regulación armonizada en relación con el proceso de elección de los miembros del Parlamento Europeo, por lo que cada país comunitario ha aprobado leyes para ordenar este procedimiento. Las principales novedades que se presentan respecto de la normativa estatal en el caso español, se vinculan con la magnitud de la circunscripción electoral. Por lo tanto, las características básicas de este sistema electoral vienen determinadas por el principio de representación proporcional, por la aplicación de la fórmula electoral d´Hondt, por la ausencia de  barrera electoral, y por el establecimiento del territorio nacional como distrito único.

Valoración del Sistema Electoral.

Los rendimientos que ha mostrado el sistema electoral español han sido evaluados positivamente, tanto por los diferentes actores políticos, como por expertos académicos. Los objetivos que éste planteaba satisfacer pueden resumirse en dos. En primer lugar, pretendía garantizar la expresión del pluralismo político de la sociedad española o, en otras palabras, intentaba evitar la exclusión de algunas fuerzas políticas que gozaban de significativos apoyos en la sociedad. Por otro lado, con el nuevo sistema electoral se procuraba facilitar la formación de gobiernos estables. Por consiguiente, podemos decir que nuestra legislación electoral ha superado la consecución de ambos objetivos. Algunas fuerzas regionalistas o nacionalistas, cuyos apoyos electorales se han encontrado concentrados en circunscripciones determinadas, han accedido a las instituciones gracias a los resortes ideados al efecto por los ingenieros electorales, y este hecho condujo de forma substancial a la legitimación del sistema político por parte de estos grupos, en un momento delicado de nuestra historia más reciente. Por otra parte, algunos mecanismos correctores permitían escapar de un panorama excesivamente fragmentado, inyectando así grandes dosis de gobernabilidad al nuevo régimen.

   Sin embargo, algunos politólogos han señalado otros efectos producidos por el sistema electoral, que han coincidido en denominar excluyentes. Éstos atañen esencialmente al elevado grado de desproporcionalidad del sistema, a la sobrerrepresentación de las zonas menos pobladas y rurales, que presentan claras tendencias conservadoras, al excesivo protagonismo de partidos no estatales en la configuración de las mayorías parlamentarias -posibilidad de provocar problemas de gobernabilidad-, y al monopolio de la representación política por parte de los partidos como consecuencia de la presentación de las candidaturas en listas cerradas y bloqueadas.

La inercia mimética desarrollada por las autonomías en general a la hora de configurar sus propios sistemas electorales, posibilita la extrapolación de estas valoraciones a sus propios casos.

Debate sobre la reforma.

            Las principales propuestas para acabar con las correcciones de carácter mayoritario que introduce el sistema electoral para la elección del Congreso de los Diputados, han apuntado a la reducción de 2 a 1 diputado la cuota inicial de reparto de los escaños en las distintas circunscripciones, y a la ampliación de los miembros de la cámara baja hasta el máximo de 400 que permite nuestra Constitución. La barrera electoral no se conforma como elemento desproporcional, ya que sólo en contadas ocasiones es operativa en los distritos de Barcelona y Madrid. Todas estas medidas producirían una mayor equivalencia entre los porcentajes de votos y escaños obtenidos por las fuerzas políticas en liza, pese a que el manifiesto desacuerdo sobre la necesidad de las reformas, sobre los aspectos potencialmente modificables, y sobre las posibles alternativas, ha imposibilitado la consecución de una reforma consensuada del sistema electoral español hasta hoy.

Cuadro Recapitulación.

 

 

Congreso

 

Senado

Asambleas Comunidades Autónomas

 

Municipios

 

Parlamento Europeo

Número de Representantes a elegir

350

Variable

Variable

Variable

64

Circunscripción

Provincias

Provincias

Generalmente Provincias

Municipio

Territorio nacional, Distrito único

Candidaturas

De lista cerrada y bloqueada

Personal

De lista cerrada y bloqueada.

Generalmente de lista cerrada y bloqueada

De lista cerrada y bloqueada

Voto

Único

Plural limitado

Único

Único

Único

Barrera electoral

3%

Sin barrera

3% / 5%

5%

Sin barrera

Fórmula Electoral

d´Hondt

Mayoritaria

d´Hondt

d´Hondt

d´Hondt

Normativa Electoral –LOREG-, en: http://www.mir.es/politint/procelec/electa.htm

 

Referencias Bibliográficas.  

BOTELLA, Juan y  BARAS, Monserrat (1996): El Sistema Electoral, Madrid, Tecnos.

MONTABES, Juan (Ed) (1998): El Sistema Electoral a Debate; Veinte Años de Rendimientos del Sistema Electoral Español, Madrid, Centro de Investigaciones Sociológicas / Parlamento de Andalucía.

MONTERO, José R.y LLERA, Francisco J. y TORCAL, Mariano (1992): «Sistemas Electorales en España: Una Recapitulación», Revista Española de Investigaciones Sociológicas, nº 58, Abril-Junio 1992, pp. 7-56.

MONTERO, José R. (2000): «Reformas y Panaceas del Sistema Electoral», Claves de la Razón Práctica, nº 99, pp. 32-38.

NOHLEN, Dieter (1981): Sistemas Electorales del Mundo, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales.