Como veníamos adelantando, una de las peculiaridades del modelo español de democratización radicó en que se produjo, mediante estrategias pacíficas y graduales que derivaron en un cambio de régimen, una transición política sin ruptura de los aparatos del Estado pero con una profunda transformación de la legalidad institucional y prácticas políticas.

Sin duda, la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política, aprobada en referéndum el 15 de diciembre de 1976 y que convocaba elecciones para el 15 de junio de 1977, supuso un punto de referencia fundamental en todo el proceso de cambio de régimen. En relación con el esquema teórico de trabajo, debemos decir que la aprobación de la citada ley se vincula directamente con el segundo de los consensos.

Esta ley, denominada por algunos sectores doctrinales “Octava Ley Fundamental del Régimen”,  tuvo dos rasgos particulares susceptibles de análisis que apuntan en una misma dirección: reforma, no ruptura.

En primer lugar, se puede decir que el objeto básico de dicha ley fue el de reformar las denominadas Leyes Fundamentales del franquismo. No obstante, a pesar de que su principal leitmotiv radicaba en la reforma, comprobamos como no aparece  ninguna disposición derogatoria que supusiera la ruptura con el régimen franquista.

En segundo lugar, el carácter de continuidad con el proyecto iniciado por Franco décadas atrás era manifiesto, puesto que no se contemplaba el carácter constituyente de las nuevas Cortes que se elegirían en el proceso electoral convocado.

Por otro lado, en relación con los elementos principales contenidos en dicha ley, debemos destacar el establecimiento de los principios democráticos, la inclusión de algunas notas para la reforma constitucional, la confirmación del sistema monárquico, la bicameralidad y composición de las Cortes, y la determinación de algunos elementos de carácter electoral para la elección de las mismas. Como puede observarse, todo esto suponía un giro significativo con respecto a la realidad política franquista.

Como resultado de la aprobación de la Ley para la Reforma Política se desemboca en una situación en la cual se emplaza inmediatamente al gobierno de Adolfo Suárez para la redacción de una legislación electoral que regule los inminentes comicios, y que respetase a su vez los principios establecidos por esta ley. De esta forma nace con vocación provisional el Real Decreto-Ley 20/1977, de 18 de marzo sobre Normas Electorales, publicado en el BOE el 23 de marzo de 1977, que se constituye como la primera normativa reguladora de consultas electorales de carácter democrático desde tiempos de la II República. Esta ley, fruto de las conversaciones del gobierno con una Comisión Negociadora de la “oposición democrática”, trataría la consecución de dos objetivos, aparentemente incompatibles. Primeramente, lo que se pretende en este momento es conformar un sistema electoral que fuera capaz de dar cabida a las fuerzas políticas periféricas, que gozaban de un gran apoyo social y de altos niveles de legitimidad, tanto en sus demarcaciones territoriales como en el ámbito nacional. En segundo lugar, la ley debía facilitar la conformación de mayorías parlamentarias para allanar las labores de gobierno en un contexto tan delicado como este. Así pues el objetivo primero era lograr el equilibrio óptimo entre la gobernabilidad y la cabida de fuerzas regionales.

Los principales elementos configuradores de esta normativa electoral atañen, en relación con la elección del Congreso de los Diputados, a la adopción de un principio de representación proporcional, a la configuración de las provincias como circunscripciones electorales, a la asignación en el prorrateo electoral de un número mínimo de diputados por distrito, a la presentación de las candidaturas en listas cerradas y bloqueadas, al establecimiento de una barrera electoral del 3%, y a la adopción de una fórmula electoral de divisor (Método d´Hondt). En cuanto a la elección del Senado, ésta se regirá por un principio de representación mayoritario, con la provincia como circunscripción electoral, y la forma de las candidaturas personales.

Como adelantábamos, esta ley se aprueba con el objeto de regular las elecciones de 1977, aunque regirá también las de 1979 y 1982. En el año 1985 se aprobará la Ley Orgánica del Régimen Electoral -LOREG-, que prácticamente no modificará elementos sustanciales del Decreto-Ley, respetando los contenidos esenciales del mismo.

En conclusión, es importante insistir en que la convocatoria para la elección de las Cortes Generales, las cuales cumplirían más tarde el papel de constituyentes, se llevó a cabo a través de la legalidad determinada por el propio régimen dictatorial.

            La aprobación de la Constitución de 1978, cuyos contenidos siguen vigentes hasta hoy, constituye el consenso definitivo según el esquema propuesto por Ramón Cotarelo, esto es, el vinculado con el compromiso para el futuro.

            Los ciudadanos que fueron llamados a las urnas en junio de 1977, los primeros comicios democráticos en varias décadas, no sabían que estaban eligiendo un parlamento que iba a hacer una Constitución. Sin embargo, la naturaleza constituyente del proceso era asumida con rapidez por los parlamentarios, y a los trece días de la constitución de las Cortes se creaba la Comisión Constitucional con el encargo de llevar a cabo la redacción de una Constitución.

La composición de la ponencia encargada de elaborar el anteproyecto era la siguiente: tres miembros de Unión de Centro Democrático –G. Cisneros, J. P. Pérez Llorca, y M. Herrero de Miñón-, uno del Partido Socialista Obrero Español –Gregorio Peces-Barba Martínez-, uno del Partido Comunista de España –Jordi Solé Tura-, uno de Alianza Popular –Manuel Fraga Iribarne- y otro de la minoría catalana –Miquel Roca Junyent-. Podemos observar como las fuerzas representadas en esta comisión estaban fuertemente divididas en algunos de los asuntos contenidos en la agenda política y considerados como urgentes. Por lo tanto, la presencia de las fracturas izquierda/derecha y centro/periferia condicionaba los trabajos de la ponencia y obligaba a aquellos políticos a actuar conforme al espíritu de pacto, compromiso y consenso que había caracterizado a todo el proceso de democratización hasta ese mismo momento.

            Los principales aspectos que fueron objeto de enfrentamientos más abiertos entre estas fuerzas políticas, fueron aquellos que se referían a la legitimidad de la monarquía, a la división territorial del Estado, y a los principios rectores del orden económico y social, aunque también la influencia de las Fuerzas Armadas y la Iglesia en algunos ámbitos del nuevo sistema, supuso además importantes controversias.

            La valoración que nuestra Constitución ha merecido a los principales expertos constitucionalistas se expresa en los siguientes términos: es un texto poco original, largo, impreciso, inacabado, rígido, adecuado y transformador.

            Como resultado de todo el proceso constituyente iniciado en junio de 1977 y finalizado en diciembre de 1978, vio la luz la Constitución aprobada en referéndum por el pueblo español el 6 de diciembre de 1978 y promulgada veintitrés días más tarde. Sin duda alguna, la Carta Magna de mayor vigencia en toda la vida democrática española ha pasado ya a la historia como la Constitución resultante del pacto entre fuerzas distintas.