Esta parte está dedicada al análisis de los distintos actores y procesos que intervienen en la arena de la política española, los partidos políticos, los grupos de presión, los medios de comunicación y algunos de los actores sociales políticamente relevantes. También se analizan las formas específicas en que coexisten los distintos partidos políticos, dando lugar a un determinado sistema de partidos, y los distintos tipos de procesos electorales existentes en el sistema político español.

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Tras un largo proceso histórico, en el que los partidos han pasado de ser perseguidos por el Estado a ser reconocidos y protegidos constitucionalmente, podemos afirmar que en la hora actual  se han convertido en los actores principales de las democracias modernas. En esta sección hacemos un breve recorrido por los principales partidos políticos de ámbito nacional y de ámbito regional que actúan dentro del sistema político español. Asimismo,  analizamos el proceso de creación de un partido; el modelo de financiación de partidos vigente en España; y las causas, procedimiento y efectos que, a la luz de la recientemente aprobada Ley Orgánica 6/ 2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos,  conlleva la ilegalización de un partido.

 

1-      Recordando conceptos clave:

    ¿Qué es un partido político?

    Origen y evolución de los partidos políticos.

    Funciones de los partidos políticos.

     2-      Un breve análisis de los partidos políticos españoles:

    Introducción.

    Partidos políticos de ámbito nacional.

    Partidos políticos nacionalistas y regionalistas.

3-       Resolviendo algunas dudas:

    ¿Cómo se crea un partido político en España?

      ¿Cómo se financian los partidos políticos españoles?: objeciones al modelo actual de financiación y posibles alternativas

       4-      Lecturas recomendadas

 5-      WEB de los partidos políticos

 6-      Para que consultes: bibliografía de referencia

 

1-     Recordando conceptos clave:

§         ¿Qué es un partido político?:

A pesar de que la práctica totalidad de los politólogos reconocen el lugar central que ocupan los partidos políticos en las sociedades contemporáneas o, dicho de otro modo, el papel crucial que desempeñan en las democracias  modernas, lo cierto es que todavía no han consensuado una definición de partido, que pueda ser  aceptada por la mayoría.

Entre las múltiples definiciones que existen, podemos destacar la del profesor Ramón Cotarelo, quien concibe el  partido político como “toda asociación voluntaria perdurable en el tiempo dotada de un programa de gobierno de la sociedad en su conjunto que canaliza determinados intereses y aspira a ejercer el poder, mediante su presentación reiterada a los procesos electorales”.  

En realidad, podemos  afirmar -siguiendo a  La Palombara y Weiner-  que para poder hablar de partido político tienen que concurrir los siguientes elementos:

a-      Se ha de tratar de “una organización duradera, cuya esperanza de vida política sea superior a la de sus dirigentes”.

b-     Ha de “poseer una organización local aparentemente duradera que mantenga  relaciones regulares y variadas con el nivel nacional”.

c-      “La voluntad deliberada de sus dirigentes nacionales  y locales de tomar y ejercer el poder, sólo o con otros, y no sólo de influir sobre el poder”.

d-     “El deseo de buscar un apoyo popular a través de las elecciones o de cualquier otro medio”.

e-      “Que canalice determinados intereses sectoriales”

f-       Y finalmente, como añade Cotarelo, “la organización debe estar dotada de un programa de gobierno de la sociedad en su conjunto”.

Desde la perspectiva sistémica, y con el común denominador de la conquista del poder, von Beyme, hace hincapié en la canalización de intereses, concretamente los define como aquellas organizaciones que comportan la agregación de intereses, frente a los grupos de presión que se limitan a articular los intereses y tan sólo pretenden inferir en instancias decisorias.

 

§         Origen y evolución de los partidos políticos:

Los partidos políticos no nacen hasta la primera mitad del siglo XIX en el seno de las sociedades políticas occidentales, momento en el que se produce la progresiva consolidación del régimen liberal. Y no podía ser de otro modo, ya que con el triunfo del liberalismo triunfa la concepción de una sociedad civil escindida del Estado, y por consiguiente, se requieren unos instrumentos (los partidos políticos) de mediación entre la sociedad y el poder político. 

La posición de los partidos políticos dentro del sistema político ha evolucionando con el paso del tiempo, pudiéndose distinguir -según apunta von Triepel- cuatro momentos:

1º- Hostilidad u oposición generalizada del Estado al fenómeno partidista. Coincide con el inicio del Estado liberal y en España con el trienio liberal (1820-1823).

2º- Indiferencia del Estado frente a los partidos políticos. En España coincide con el estatuto real de 1834 y la Constitución de 1869.

3º- Legalización, mediante una pequeña normativa. En el caso español este momento abarca el período comprendido entre los años 1869 y 1978.

4º- Constitucionalización. En la mayor parte de Europa  el más alto reconocimiento de los partidos tiene lugar después de la Segunda Guerra Mundial, y en España hubo que esperar hasta 1978. 

Asimismo, y con el transcurrir de los años,  también ha evolucionado el tipo o modelo de partido político, siendo posible distinguir históricamente los tres siguientes: a) Los partidos de cuadros o de notables; b) Los partidos de masas; c) Los partidos atrapalotodo.

§         Funciones de los partidos políticos:

En los sistemas democráticos cumplen las siguientes funciones:

a) Funciones sociales:

-         Movilización de la opinión pública, ya que los partidos la canalizan e incluso aseguran y,  a veces, determinan la formulación de las corrientes de opinión.

-         Representación de los intereses sociales

-         Socialización política, porque moldean la cultura política.

-         Legitimación del sistema político, pues articulan el apoyo y la confianza de los ciudadanos a las reglas del juego.

b) Funciones institucionales:

-         Organización y composición del Parlamento, porque a través de los partidos se reclutan las elites políticas

-         Composición y funcionamiento del gobierno, sobre todo en los regímenes parlamentarios donde el ejecutivo deriva del legislativo. Por otro lado, los partidos políticos que consiguen el poder llevan a cabo políticas, que aseguran el funcionamiento u operatividad del régimen político.

En definitiva, en las democracias, los partidos políticos cumplen una función de mediación. Son los intermediarios  entre dos instancias distintas: el ciudadano y el Estado. Asimismo, los partidos políticos en los regímenes no democráticos, y siguiendo a Ramón Cotarelo, cumplen una función de articuladores sociales, centrales en el sistema político, ya que fuera del Partido sólo cabe la existencia de individuos aislados. Se convierten en el único centro de decisión, variando su propia naturaleza. No canalizan tanto demandas externas, de la sociedad, cuanto internas, de la propia organización. Agregan intereses internos más que externos. Los Partidos Únicos desvirtúan la naturaleza de los partidos políticos negando la función legitimadora o desligitimadora del orden social, sólo dan su aquiescencia a un poder que emana de él. Negando así la máxima de Sartori que afirma que: toda posición engendra una oposición. No aceptan la premisa que supone la existencia de más de un partido, o lo que es lo mismo, niegan la necesidad de un sistema de partidos y con ello cercenan la democracia.

2- Un breve análisis de los partidos políticos españoles:

§         Introducción:

    En España los partidos políticos son reconocidos constitucionalmente por primera vez en 1978 tras  casi cuarenta años de dictadura. Concretamente,  es en el artículo 6º del texto constitucional donde se reconoce a los partidos como expresión del pluralismo político, asignándoles la función de ser los canales de la participación política. Se especifica, por otro lado, que hay libertad para crear partidos políticos, siempre y cuando no se vulnere la ley ni la Constitución.  Además, se señala que los partidos deberán tener una estructura interna y funcionamiento democráticos.

        Junto al precepto constitucional, los partidos políticos están reconocidos y regulados por la ley de los partidos políticos de 4 de Diciembre de 1978, que trataremos más detenidamente cuando abordemos la cuestión de la creación de un partido político. Por otra parte, ha de tenerse en cuenta que en nuestro sistema son fundamentalmente dos los cleavages o líneas de fractura que producen partidos a saber:

1-     El de clase o socioeconómico: La extensión y consolidación del estado de bienestar ha relativizado las desigualdades económicas, de forma que esta tensión se ha visto reducida.

2-     Centro-periferia: la existencia de determinadas comunidades históricas ha planteado tensiones. Esta fractura produce partidos de ámbito estatal y de ámbito regional.

Paradójicamente el cleavage religioso (Iglesia/Estado) antaño verdadero generador de tensiones y divisiones en la sociedad,  no ha supuesto ningún tipo de enfrentamiento. Nunca llegó a hacerse viable la idea de un partido demócrata cristiano ni la Iglesia apoyó ninguna de las opciones políticas, prefiriendo tener mayor legitimidad a la hora de exponer sus criterios sobre los temas que verdaderamente le importan: educación, aborto y divorcio.

        A continuación vamos a analizar brevemente la evolución de cada uno de los partidos políticos españoles, clasificándolos según esos dos cleavages señalados con anterioridad: el socieconómico y el de centro/periferia.

§         Partidos de ámbito nacional:

Distinguimos en este grupo de partidos las siguientes familias de partidos:

A-    Partidos de izquierda:

q       Partido Comunista Español (PCE)/ Izquierda Unida (IU):

Creado en 1921 de una escisión del PSOE, es después de éste y del PNV el partido más antiguo de España. Desde finales de los  cincuenta es el partido que lideró la oposición a la dictadura franquista.

Muerto el dictador y con el inicio de la transición democrática, comienza en febrero de 1977  la etapa de legalización de los partidos políticos, aunque los obstáculos para legalizar el PCE no se hacen esperar, dada la oposición frontal del ejército, que continuaba viendo a los comunistas como un peligro. Finalmente el PCE es legalizado en Abril de 1977. Con un discurso más moderado y con la idea de facilitar la transición democrática, el PCE concurre a dichas elecciones alcanzado unos modestos resultados (9,3% de los votos)  que le convierten en la tercera fuerza política. Tales resultados llevan a este partido a apostar decididamente por la construcción de un sistema democrático que le conduce a la aceptación de la Monarquía como forma legítima de gobierno.

Las disensiones internas, presentes en el Partido desde los primeros momentos, condujeron a un grado de fragmentación tal que, ante las inminentes elecciones legislativas de 1986, se opta por crear Izquierda Unida; que es una coalición integrada por el PCE, el Partido de  Acción Socialista, El Partido Comunista de los Pueblos de España, la Federación Progresista, los Partidos Humanistas y de Izquierda Republicana y algunos independientes; liderada por el Coordinador General Julio Anguita. Los frutos se dejaron vislumbrar en las elecciones de 1986, puesto que se recuperó parte del voto de la izquierda. 

En las elecciones celebradas el 22 de Marzo del año 2000, y bajo una repentina y  obligada candidatura,  ha conseguido sólo 8 escaños perdiendo 13 con respecto a las elecciones de 1996. En la actualidad, IU se ha visto obligada a abrir un debate acerca de la renovación no sólo de liderazgo sino también de carácter ideológico. Su nuevo coordinador general, Gaspar Llamazares, ha iniciado así un proceso de renovación interna.

q       El Partido Socialista Obrero Español (PSOE):

Fundado en 1879 es el partido que posee una historia más larga. No obtuvo representación parlamentaria hasta 1910 y  hubo de esperar hasta 1931 para convertirse en el mayor de los partidos de izquierda. Durante la II República sufrió importantes tensiones internas que continuaron presentes después de la guerra civil.

En las elecciones de 1977 se presentan tres candidaturas: a) PSOE “h” (Histórico); b) PSOE “r” (Renovado); c) Candidatura de Unidad Socialista. No obstante el único bloque que consigue un importante respaldo electoral es el PSOE “r” que se convierte en la segunda fuerza política después de la UCD, y que terminará constituyéndose en lo que conocemos como PSOE.

En el XXVIII Congreso del partido -celebrado en 1979-  su secretario general, Felipe González, consigue el abandono del marxismo para adoptar la socialdemocracia. Consolidado como partido y cohesionado consigue la mayoría absoluta (con 202 diputados) en las elecciones de 1982, y gana también consecutivamente por mayoría absoluta en las elecciones de 1986 y de 1989. El fin de sus mayorías absolutas llega con las elecciones de 1993 en  las que consigue una mayoría relativa, que le obligó a gobernar con el apoyo de los nacionalistas.

En 1996, se convierte en el primer partido de la oposición tras la celebración de las elecciones del 3 de Marzo que dieron el triunfo -con mayoría relativa-  al Partido Popular.

Es reseñable el fenómeno de bicefalia que se produjo en el interior del partido cuando, su secretario general  Joaquín Almunia, convocó    -en Mayo de 1998-  unas elecciones primarias para la selección del candidato del partido a presidente del gobierno, cuyos resultados auparon como vencedor a José Borrel. Sin embargo, esta situación de bicefalia -en la que el secretario del partido y el candidato del partido a presidente del gobierno no eran la misma persona- se truncó antes de las recientes elecciones del 12 de marzo por la dimisión forzosa de Borrel.

En el momento presente, y a la luz de los recientes resultados electorales  que se resumen en la pérdida de más de un millón y medio de votos- y de 16 escaños-, se ha abierto en el PSOE un proceso de renovación de liderazgo, del que su nuevo secretario general, José Luis Rodríguez Zapatero es un buen exponente.

q       Partidos de extrema izquierda:

En los primeros momentos de la transición democrática hubo pequeñas organizaciones de extrema izquierda como: el Partido del Trabajo de  España; la Organización Revolucionaria de Trabajadores y la Liga Comunista Revolucionaria, que concurrieron a las elecciones de 1979, no obteniendo ningún tipo de representación parlamentaria.

B- Partidos de centro: 

q       La Unión de Centro Democrático (UCD):

Es una coalición de partidos que surge en 1977 del pacto entre Adolfo Suárez (presidente del gobierno) y un número indeterminado de pequeños partidos de ideología moderada, que tratan de ganar las elecciones legislativas de  ese año. Se convierten en la primera fuerza política y por tanto en el partido del gobierno.

Dada la heterogeneidad de esta coalición (de la que formaban parte corrientes políticas tan diversas como liberales, socialdemócratas, franquistas, cristianodemócratas y regionalistas), nunca consiguió configurarse como un partido unido y  las luchas internas prevalecieron sobre la definición del partido.

 En 1981 Suárez dimite de la presidencia del gobierno y de la del partido, dando lugar a su sustitución en el gobierno por Calvo Sotelo y en el partido por Rodríguez Sahagún.  Pero la descomposición de UCD se convierte en un punto de no retorno con las deserciones del grupo de diputados socialdemócratas y posteriormente del grupo de demócrata cristianos.  La gran derrota electoral sufrida en las elecciones del 82 confirmó el final de este partido.

q       El Centro Democrático y Social (CDS):

Este partido fue creado en 1982 por Suárez y se caracterizaba por una fuerte dosis de personalismo, concentrado en la figura del líder. A partir de 1989 y tras el abandono de Suárez como líder del  partido, se inicia el  declive imparable que tiene su punto más álgido en 1993 cuando desaparece del Parlamento.

C- Partidos de derecha:

q       El Partido Popular (PP):

Fundado en 1977 como Alianza Popular (AP), en sus orígenes era una coalición formada por la necesidad que tenía la derecha de organizarse ante la nueva situación política: la transición hacia la democracia. En este primer momento integraban la coalición los denominados siete magníficos (7 ministros del régimen franquista) y sus respectivos grupos;  liderada por uno de ellos, (Manuel Fraga)  consiguieron un escaso éxito en las elecciones de 1977.

Desaparecida la UCD, Alianza  Popular,  que se coaliga con el Partido Demócrata Popular consigue convertirse en las elecciones de 1982, con el 26% de los votos,  en la segunda fuerza política.

En las elecciones de 1986  se recogen los mismos resultados que en 1982, y se habla del techo de Fraga, quien se asociaba con el pasado franquista. Por ello, se abre una crisis que desemboca en la salida de Fraga como presidente del partido. La falta de liderazgo y las tensiones producidas en el seno de AP, llevaron a la nueva refundación del partido en el IX Congreso celebrado en 1989, en el que Fraga volvió a presentarse como presidente y Hernández Mancha acabó dimitiendo.

Finalmente la necesidad de presentar una imagen más de centro llevó al cambio de líder, con la propuesta de José María Aznar y una modificación de la denominación del partido que  pasa a llamarse desde 1989 Partido Popular.

El ascenso electoral de este partido ha sido progresivo: en las elecciones legislativas del año 1993  se quedó a tan sólo 4 puntos porcentuales del PSOE; en las elecciones europeas de 1994 y en las elecciones autonómicas de 1995 superó al PSOE; en las elecciones legislativas de 1996 consiguió mayoría relativa; y en las elecciones del pasado 12 de Marzo del 2000 ha conseguido con el 44,54% del votos (y 183 diputados) la mayoría absoluta.

q       Partidos de extrema derecha:

Con el inicio de la transición, estos partidos aglutinan a los sectores más reaccionarios del régimen franquista. El partido más reseñable es Fuerza Nueva liderado por Blas Piñar, cuya posición es totalmente marginal.

§         Los partidos políticos de ámbito regional:

q       Los partidos políticos en el País Vasco:

- Partido Nacionalista Vasco (PNV):

Fundado en 1883 por Sabino Arana, es hoy una fuerza política nacionalista de centro-derecha. Desde las primeras elecciones al Parlamento vasco, en 1980, ha gobernado, aunque no siempre en solitario. Sufre una crisis interna a mediados de los años ochenta que se salda con una escisión, que se materializa en el nacimiento de Eusko  Alkartasuna(EA), liderado por el primer lendakari vasco: Carlos Garaikoetxea. Tras las elecciones de 1994 entraron en un gobierno de coalición con PNV y el Partido Socialista de Euskadi (PSE).

    - Esuskadiko Ezquerra (EE):

Nacido de la escisión del Partido Comunista de Euskadi, ha estado más comprometido con las transformaciones socioeconómicas del País Vasco que con las reivindicaciones nacioanalistas radicales.

   - Herri Batasuna  (HB):

Nace a finales de los setenta como un partido de la izquierda Abertzale radical, que es en realidad una coalición de grupos separatistas, marxistas y que es señalado como el brazo político de ETA.

Tras el cierre del periódico Egin y el encarcelamiento de la mesa de HB, se crea en septiembre de 1998 Euskal Herritarrok (EH), que concurrió a las elecciones autonómicas celebradas en  octubre de ese mismo año, obteniendo 14 escaños que le han permitido formar parte del gobierno tripartito (PNV, EA y EH) vasco, creado después de las mismas.

q       Los partidos políticos en Cataluña:

-         Convergencia i Unió (CiU):

Coalición creada en 1977,  e integrada por Convergencia Democrática de Cataluña (cuyo líder es Jordi  Pujol) y por Unión democrática de Cataluña. Desde 1993, en que se inicia el período de las mayorías relativas hasta la actualidad, se ha convertido en una pieza clave de la gobernabilidad en España,  consiguiendo proyectar los intereses  de Cataluña en el plano nacional.

-         Esquerra Republicana de Cataluña(ERC):

Surgió en 1931, y desempeñó un importante papel durante la II República. En las elecciones de 1977, 1979 y 1982 alcanzó representación en el Congreso, no siendo así en las elecciones de 1986 ni de 1989. Volvió a estar representado entre 1993 y 1996 y actualmente ha conseguido un escaño en las elecciones del 12 de Marzo. Por otra parte hay que señalar que  ha sufrido una escisión en su seno, de la que ha nacido el Partido Independentista de Cataluña.

q       Los partidos políticos en Galicia y en Andalucía:

Galicia:

-         Bloque Nacionalista Gallego (BNG): Crítico con la actual articulación territorial del Estado, tiene presencia en el Parlamento gallego.

-         Coalición Gallega: Partido moderado con una orientación de centro y que aglutinó a diversos disidentes de AP/PP, desapreció de la política nacional después de 1986.

Andalucía:

-         Partido Socialista Andaluz: Creado en 1965, incorpora a su ideología de izquierda un claro matiz e identidad nacionalista. En 1984 se acomete su refundación, y pasa a denominarse Partido Andalucista, que sufre una escisión en 1992 de la que surge el Partido Andalucista del Progreso.

q       Otros partidos de ámbito regional:

Hay una serie de pequeños partidos regionalistas que tienen un denominador común: su nacimiento después de la desintegración de la UCD.

-         Partido aragonés regionalista.

-         Chunta Aragonesista.

-         Unión del pueblo Canario.

-         Coalición Canaria.

-         Unión del Pueblo de Navarra.

-         Unión Valenciana.

3- Resolviendo algunas dudas acerca de los partidos políticos:

§         ¿Cómo se crea un partido político en España?:

Estos son los pasos que hay que seguir para crear un partido político, sobre la base de la Ley de partidos políticos de 1978:

1-     El partido que tiene que tener  previamente un ideario y unos promotores, es decir, lo que se denomina el acta de constitución del partido, ha de inscribirse en el registro de Asociaciones políticas del Ministerio del Interior.

2-     El Ministerio del Interior dispone de 20 días para inscribir al partido, plazo de tiempo en que ha de juzgar si hay o no indicios de ilicitud.

3-     En caso de que el Ministerio del Interior encuentre indicios de que ese partido  vulnera la ley o la Constitución, ha de ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal que a la luz de los documentos remitidos tendrá otros 20 días para estimar su ilicitud ( y por tanto, debe instar a la autoridad judicial competente para que declare la ilegalidad del partido) o desestimarla ( y por consiguiente, devolverá la solicitud al Registro de Asociaciones Políticas).

4-     En caso de que el Ministerio no encuentre esos indicios de ilicitud, el partido será registrado y adquirirá personalidad jurídica plena.

Asimismo, y dado que el texto constitucional estipula que los partidos políticos deben tener necesariamente una organización y funcionamiento democráticos, es necesario que cumplan los siguientes requisitos recogidos en la Ley de Partidos Políticos de 1978:

a-      El partido que se cree ha de tener un órgano supremo general del conjunto de sus miembros, donde estén todos los que son o estén por medio de representantes.  Tal órgano es la Asamblea general del partido o Congreso del partido

b-     Todos los miembros del partido han de poseer pleno derecho de sufragio tanto activo como pasivo.

c-      Los miembros deben tener acceso a la información sobre la actividades y situación económica del  partido al que pertenecen.

d-     Los órganos directores del partido se proveerán en todo caso mediante sufragio libre y secreto.

Por otra parte, la mencionada Ley de partidos políticos establece que los partidos podrán ser disueltos en los siguientes casos:

            1º- Cuando incurran en supuestos tipificados como de asociación ilícita en el Código Penal.

            2º- Cuando su organización o actividades sean contrarias a los principios democráticos.

§         ¿Cómo se financian los partidos  políticos españoles? Objeciones al modelo actual y posibles alternativas:

La financiación se trata de una cuestión determinante para analizar la dirección material de la conducta del partido y cómo se reparte su influencia. Hay dos grandes tipos:

       1. La financiación privada. Se considera como tal a las cuotas que pagan los afiliados, las donaciones y los préstamos procedentes de personas físicas, jurídicas o grupos de interés y el patrimonio de bienes muebles e inmuebles que el partido haya ido adquiriendo para cubrir sus necesidades.

       2. La financiación pública. En la actualidad la maquinaria de los partidos, sobre todo, en lo que atañe a su sostenimiento como organización y a las campañas electorales, consume grandes cantidades de dinero, y sólo el Estado puede asegurar su supervivencia.

La financiación pública puede ser de dos tipos:

A)        Directa. La subvención anual para gastos ordinarios y la subvención para gastos electorales.

B)         Indirecta. La subvención al grupo parlamentario entendiendo por ésta:

-         El porcentaje sobre el sueldo de los cargos públicos elegidos.

-         El porcentaje sobre el sueldo de los cargos públicos designados.

-         La subvención estatal a sus organizaciones juveniles.

-         La utilización gratuita de los medios de comunicación social.

-         La subvención de la prensa de los partidos.

-         La inmunidad fiscal. Ya sea rebajando el tipo impositivo del partido o permitiendo al donante de fondos al partido desgravarse en su fiscalidad.

No hay que olvidar que la fiscalización externa de las actividades económico-financieras de los partidos políticos corresponde en exclusiva al Tribunal de Cuentas.

Las objeciones principales que se han planteado a este modelo de financiación mixto  -en la que predomina claramente la pública sobre la privada- se pueden sintetizar en las siguientes:

-         La financiación pública de los partidos ha generado un crecimiento desmesurado de los partidos, que cada vez necesitan más dinero para gastos ordinarios y electorales. El partido, al vivir económicamente del Estado, se convierte en uno de sus agentes desligándose de la sociedad civil, de sus representados.

-         Dentro de los partidos se busca un aumento de la financiación que conlleva la obtención de comisiones por parte de personas que actúan como intermediarios.

Son tres las alternativas que se proponen para mejorar este modelo:

1-     Realizar una reforma de la financiación de forma tal que si bien siga siendo predominante la financiación pública, exista una forma más regular de financiación privada que complemente a aquella. Se aboga por un control más estricto del gasto de los partidos y por una regulación más flexible de la financiación privada, aunque siempre con unos límites nítidamente  definidos de qué organizaciones pueden o no dar aportaciones a los partidos. Esta alternativa es defendida por el PSOE.

2-     Potenciación de la financiación privada, que incluso lleva a la demanda de la liberalización de las contribuciones privadas, ya sean personales o de entidades jurídicas, a los partidos. Esta tesis es defendida por el PP.

3-     Mantenimiento de los límites actuales de la financiación de carácter privado y del predominio de la financiación pública, aunque ejerciendo un mayor control del gasto de los partidos. Esta opción es liderada por IU.  

  ¿Por qué y cómo se ilegaliza a un partido político?: novedades de la ley de partidos políticos de 2002

La principal razón para aprobar la ley de partidos políticos de 2002 ha sido la de facilitar y agilizar el proceso de ilegalización de partidos que como Batasuna legitiman y apoyan a organizaciones terroristas.

Un partido puede ser ilegalizado cuando: 

            1- Incurra en supuestos tipificados de asociación ilícita en el Código Penal.

            2- Su organización o actividades sean contrarias a los principios democráticos, particularmente cuando con su actividad persiga destruir el régimen democrático mediante las siguientes conductas, realizadas de forma reiterada y grave:

-         Promover , justificar o exculpar los atentados contra la vida o la integridad de las personas por razón de su ideología, religión o creencias, nacionalidad, raza, sexo u orientación sexual.

-         Fomentar, propiciar o legitimar la violencia como método para la consecución de objetivos políticos o para hacer desaparecer las condiciones precisas para el ejercicio de la democracia.

-         Complementar y apoyar políticamente la organización de acciones terroristas para la consecución de sus fines de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública.

Para determinar si esas actividades son antidemocráticas y, por tanto, ilegales, así como la continuidad o repetición de las mismas a lo largo de la trayectoria de un partido político -aunque haya cambiado de denominación- se tendrá en cuenta, entre otras cosas, las resoluciones, documentos y comunicados del partido de sus órganos y de sus grupos parlamentarios y municipales, el desarrollo de sus actos públicos y convocatorias ciudadanas, las propuestas formuladas en el seno de las instituciones o al margen de las mismas, así como las actitudes significativamente repetidas de sus afiliados o candidatos. También pueden ser tomadas en consideración las sanciones administrativas impuestas al partido político o a sus dirigentes, candidatos, cargos electos o afiliados, por delitos tipificados en el Código penal, sin que se hayan adoptado medidas disciplinarias contra éstos conducentes a su expulsión.          

La decisión de disolver o, en su caso, suspender a un partido compete exclusivamente a la autoridad judicial pero en el procedimiento para ilegalizar a un partido intervienen otros actores. Los pasos de que se compone el proceso de ilegalización son los siguientes:

1-     El gobierno y el Ministerio Fiscal son los órganos legitimados para instar la declaración de ilicitud. Asimismo el Congreso de los Diputados o el Senado pueden instar al gobierno que solicite la ilegalización de un partido.

2-     La demanda de ilicitud de un partido así como los documentos que acreditan las causas de ilegalidad se presentan ante la Sala especial del Tribuna Supremo, que emplaza al partido político a comparecer ante la misma en el plazo de ocho días. 

3-     Una vez que se ha producido la comparecencia o no del partido político afectado, la Sala decide la admisión o la no admisión de la demanda.

4-     Si la demanda es admitida la Sala emplaza nuevamente al demandado  para la contestación a la demanda por un plazo de veinte días.

5-     Se puede abrir un período de prueba si así lo ha propuesto alguna de las partes en sus escritos de demanda o de contestación o si la Sala lo considera necesario. Posteriormente  del conjunto de la prueba se da vista a las partes para que puedan realizar alegaciones por un plazo sucesivo de veinte días.

6-     La Sala especial del Tribunal Supremo dicta sentencia (bien declarando la disolución o bien desestimando la demanda) en un plazo de veinte días y ésta es ejecutiva desde el momento de su notificación no cabiendo más recurso contra la misma que el de amparo ante el Tribunal Constitucional.

7-     Si se decreta la disolución, la Sala ordena la cancelación de la correspondiente inscripción del partido en el Registro de Partidos y se precede al cese inmediato de toda la actividad del partido disuelto.

8-     En el caso de que, por el contrario, se haya desestimado la demanda, cabe volver a reiterarla ante el Tribuna Supremo si se tienen nuevos elementos de hecho que permitan realizar valoraciones sobre la actividad ilegal de un partido diferentes a las ya contenidas en la sentencia.              

La ley de partidos políticos de 2002 también establece que no pueden presentar candidaturas las agrupaciones de electores que, de hecho, continúen la actividad de un partido político declarados judicialmente ilegal y disuelto o suspendido. Para ello se tiene en cuenta, entre otras cosas, la similitud de sus estructuras, organización y funcionamiento de las personas que lo componen, rigen, representan o administran las candidaturas así como de la procedencia de los medios de financiación o materiales.     

Entre las principales críticas que se han vertido contra la forma en que esta ley regula la ilegalización caben destacar dos:

1-  Dado que el órgano competente para ilegalizar a un partido es la sala especial del Tribuna Supremo se señala que se está vulnerando la competencia exclusiva del Tribunal Constitucional de defensa de la CE. 

2- La ley establece que el funcionamiento del partido debe ajustarse a los principios democráticos pero no se especifican cuales son esos principios, lo que podría llevar a confundir respeto a las reglas del juego con la obligación de suscribir todas las opciones y valores constitucionales.

Por otra parte, en la actualidad se encuentra en tramitación el proyecto de ley de prevención y bloqueo de financiación del terrorismo, con el que se pretende asfixiar económicamente al entorno de la organización terrorista ETA. Sin embargo, este proyecto no está exento de polémica puesto que estaría permitido bloquear saldos, cuentas y bienes por un máximo de seis meses sin autorización judicial.   

4- Lectura recomendada:

-         Harris, M. (1993):  Jefes, cabecillas, abusones, Madrid,  Alianza  Editorial.

5- WEB de los partidos políticos representados en el Congreso:  

Partido Socialista Obrero Español             http://www.psoe.es/

Partido Popular                                            http://www.pp.es/        

Izquierda Unida                                           http://www.izquierda-unida.es/

 Nueva Izquierda                                          http://www.nuevaizquierda.es/

Bloque Nacionalista Galego                         http://www.bng.galiza.org/

Coalición Canaria                                         http://www.coalicioncanaria.es/

Partido Andalucista                                      http://www.p-andalucista.org/

Partido Aragonés                                          http://www.partidoaragones.es/

Convergència Democràtica de Catalunya  http://www.convergencia.org/

Unió Democrática de Catalunya                 http://www.unio.es/

Partido Nacionalista Vasco                         http://www.eaj-pnv.com/

Unidad Alavesa                                            http://www.unidadalavesa.es/

Chunta Aragonesista                                   http://www.chunta.com/

Eusko Alkartasuna                                      http://www.euskoalkartasuna.es/

Unió Mallorquina                                        http://www.unio-mallorquina.com/

Unió Valenciana                                           http://www.uniovalenciana.org/

Unión del Pueblo Navarro                          http://www.upn.org/

Partido Regionalista de Cantabria            http://www.nortenet.es/prc/portada/

Unión Renovadora Asturiana-URAS        http://www.uras.org/

Ezquerra Nacionalista Valenciana-ENV  http://www1.gratisweb.com/env/

Bloc Nacionalista Valencia                         http://www.bloc.ws/flash.htm

Tierra Comunera- P. Nación. Castellano  http://www.tierracomunera.org/

Los Verdes                                                    http://www.ct.v.es/USERS/ecabal/

Ezquerra Republicana de Catalunya        http://www.erc-cat.org/

Convergencia de Demócratas de Nav.      http://www.convergencianavarra.com/

Partido Comunista de España                   http://www.pce.es/

Izquierda Republicana                               http://www.izqrepublicana.es/

Partido demócrata Español                       http://www.pade.es/

Partido Humanista de España                   http://www.mdnh.org/phe/

Partido Obrero Revolucionario                        http://www.pangea.org/por/

Partido Revolucionario de los Trabajadores   http://www.geocities.com/prt_es/

Partit Socialista Unificat de Catalunya             http://www.psuc.org/

Unificación Comunista de España                    http://www.uce.es/UCEhome.htm

Partido Carlista                                             http://www.ctv.es/USERRS/eka/

Democracia Nacional                                    http://www.democracianacional.org/

 

6- Para que consultes: bibliografía de referencia

Si quieres ahondar más en alguno de los puntos tratados en esta sección o realizar alguna consulta, te proponemos la siguiente bibliografía:

COTARELO, R. (1985): Los partidos políticos, Madrid, Sistema.

DUVERGER, M. (1957): Los partidos políticos, México, F.C.E.

MARTÍNEZ SOSPEDRA, M. (1996): Introducción a los partidos políticos, Barcelona,  Ariel.

PASTOR, M. (Comp.) (1988): Ciencia Política, Madrid, McGraw-Hill.

ROMÁN, P. (Coord.) (1995): Sistema Político Español, Madrid, McGraw-Hill.

SARTORI, G. (1980): Partidos y sistemas de partidos I, Madrid, Alianza.

VV.AA (1997):  Curso de partidos políticos, Madrid, Akal.